La propiedad de la
hacienda del Malpaís de Garachico-
Volviendo de nuevo a los Prieto:
Melchor López Prieto (1º del nombre) habíamos dicho que fue capitán de milicias de la Gente de Guerra, regidor perpetuo y depositario general de su Cabildo desde 1604, y ministro cualificado y familiar del Santo Oficio de la Inquisición. Contrajo matrimonio en 1584 con María Luis Fernández y ambos cónyuges fundaron los dos primeros mayorazgos de la casa de Prieto en Tenerife. Están enterrados en la capilla mayor de la parroquia de Santa Ana de Garachico.
En dicho mayorazgo instituyeron que: "los sucesores se hayan de llamar del nombre y apellido de Fernán López Prieto, que es el apellido de nuestros padres abuelos y ascendencia que hayan de traer e traigan en el escudo de sus armas el blasón de la Casa de Varefones, que es un escudo cuadrado (...), las cuales armas pertenecen a mí el dicho Melchor López que a los dichos mis hijos y sucesores que en este dicho mayorazgo como deudos y descendientes de la dicha casa de los Varefones [o Barejones], que su escudo marteado, y en el cuartel de la parte derecha, cinco estrellas en campo azul, y en el otro cuartel izquierdo una casa fuerte sobre cuartel verde, y en el tercero cuartel dos varefones, trabesado el uno sobre el otro, y en el último cuartel, un árbol en campo blanco, según y como usan y traen el dicho escudo destas armas los de la casa de Varefones en el Reino de Portugal, las cuales armas pertenecen a mí el dicho Melchor López, e a los dichos mis hijos y sucesores en este dicho mayorazgo como deudos ¿??? y descendientes de la dicha casa de los Varefones. Y los tales sucesores de dicho mayorazgo aunque al tiempo que se les defiera la sucesión de él, se llamen o nombren de otro apellido tengan obligación de llamar primero de este dicho nuestro nombre y apellido y traer el dicho escudo de dichas armas en el más preminente lugar, y no lo cumpliendo ansí, por el mismo hecho la para la sucesión de este dicho nuestro mayorazgo al siguiente en grado, lo cual se entiende habiendo pasado seis meses sin haberlo cumplido, después de habersele deferido la sucesión de él, y haberlo él saligo, sin que para esto sea necesario interpelación ni monición, ni lapso de más términos, ni diligencia alguna".
Tuvieron dos hijos (el Nobiliario de Canarias los pone en orden inverso de edad; claramente es un error):
1. El Capitán Luis Fernándo/ez Prieto de Sá, Alguacil Mayor del Santo Oficio y Regidor Perpetuo de Tenerife en 1622. Recibió en 1606/08 el primer vinculo o mayorazgo de Prieto, tras la licencia Real que lo autorizaba. No tenía sucesor al tiempo de su muerte, por lo que su mayorazgo pasó más adelante a los descendientes de su hermano Melchor.
Luis Fernando/ez Prieto de Saa casó dos veces: la primera, con Águeda de Guzmán (o de Castilla y Monteverde), hija de Diego de Ayala Herrera y Rojas, Conde de La Gomera, Señor de esta isla y de la de El Hierro, y de Ana de Monteverde Van Dalle y Coquiel. No tuvo sucesión en este matrimonio y lo repitió con Ana de la Peña Saavedra, Señora en parte de la isla de La Gomera, en sucesión a su tía Leonor de la Peña Saavedra, Condesa de La Gomera (por su marido). De este segundo enlace fue hija única Luisa Leonor de la Peña y Prieto, que premurió a su madre sin sucesión y había casado en Garachico en 1641 con el Capitán y Sargento Mayor Juan de Urbina Eguíluz, Corregidor y Capitán a Guerra de las islas de Tenerife y La Palma (1639-1644). Juan de Urbina y Luisa Leonor Prieto litigaron la posesión de los Estados y Título de La Comera contra sus antiguos Condes. Muerta sin posteridad su única hija, Ana de la Peña fundó Mayorazgo del Señorío en parte de la isla que le correspondía, en 1652 en cabeza de su sobrino carnal el capitán García del Hoyo y Peña (cuya representación pasó más adelante a la familia Ascanio).
2. Melchor López Prieto de Sáa, II del nombre. Capitán de Infantería de las Milicias, Regidor Perpetuo y Depositario general de la Isla - como había sido su padre -, Familiar del Santo Oficio de la Inquisición, Alcaide del castillo de San Miguel de Garachico en 1643. Sucedió en el mayorazgo fundado por sus padres en 1616 y en 1648 lo ratificó y agregó a él nuevos bienes en la ciudad de La Laguna, testando en 1651 (el testamento se abrió en junio de 1661). Casó en Los Realejos en 1614 con Magdalena del Hoyo-Solórzano y Ayala, sucesora en uno de los dos mayorazgos que para dote de sus hijas instituyeron en 1614 el Capitán Esteban del Hoyo-Solórzano y Mesa y su mujer Jerónima de Ayala Jovel y Guzmán.
En este extracto del testamento en 1822 de Catalina Prieto aclara que su antepasado Melchor López Prieto, marido de Magdalena del Hoyo, ya fue poseedor de ambas vinculaciones y sus agregados, por haberse extinguido la línea del dicho Luis Fernando Prieto, indicando que este último había sido el primogénito de los fundadores.
Melchor López Prieto (I del nombre) y su mujer María Luis celebraron dos escrituras para el primer mayorazgo que instituyeron: la una en 1606, por la que y mientras tanto se hacían las diligencias necesarias para obtener Real Licencia y, antes de llegar ésta, otorgaron la del Vínculo con las condiciones ordinarias en favor de su hijo Luis Fernández Prieto sin descendientes legítimos y de las más personas que habían de llamar en la dicha escritura que otorgarían venida que fuese la licencia, señalando en su consecuencia varios bienes; advirtiendo que en caso que la de Mayorazgo no se otorgase por falta de licencia Real o por cualquier otra causa sucediese en los tales bienes, el mismo primogénito don Luis por razón de la legítima que por muerte de los otorgantes debía heredar y por vía de mejora de tercio y quinto, en caso de que los bienes valiesen más de 30.000 ducados, valor que entonces tenían los bienes, haciéndole donación, pura, perfecta e irrevocable que aceptó el donatario recibiendo de manos de sus padres el original de dicha escritura.
La Real Licencia (de Felipe III) dijo así: "Dn Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, Islas y tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bramante y Clislan, Conde Abspurg, de Flandes, y Tirol, y Barcelona, Señor de Viscaya, y de Molina, Por quanto por parte de vosotros el Capitán Melchor Lopes, regidor y depositario general de la Isla de Tenerife, y Dª María Luiz su muge, nos a sido hecha relacion que de los vienes que heredastes de buestros padres, y de los que habeis adquirido mediante buestra industria, y travajo queriades instiuir mayorazgo en Dn Luis Fernando Prieto vuestro hijo casado con Dª Agueda de Gusman, hija de los Condes de la Gomera, en cantidad de treinta mil ducados, suplicasteis nos, que atento a lo mucho que vos el dicho Capitan nos habeis servido en aquellas Islas, en las ocaciones de paz y guerra que se han ofrecido, sustentando siempre Armas y Caballo, fuesemos servido de conceder licencia y facultad nuestra para ello, o como la nuestra merced fuese. Nos acatando lo subsodicho, y para que de buestras personas y casa quede memoria, por la presente de nuestro propio motuo y cierta ciencia y poderio Real absoluto, de que en esta parte queremos usar y usamos como Rey y Señor natural, no reconociendo superior en lo Temporal, damos licencia y facultad a vosotros los dichos Capitán Melchor Lopez y Dª Maria Luiz su muger para que de los dichos vuestros vienes y raices, juros, rentas, censos, casas y heredamientos y otros qualesquiera vienes que a el presente teneis, o adelante tubieredes, ò de la parte que de ellos quicieredes, podais haser e instituir el dicho mayorazgo en vuestra vida, ò al tiempo de vuestro fallecimiento por vuestro testamento o postrimera voluntad, o por via de donación entre vivos, o por causa de muerte, o por otra manda o institución, ó otra vuestra disposicion o contrato que quicieredes, y dejar, y traspasar los dichos vienes por via y titulo de mayorazgo en el dicho vuestro hijo y sus descendientes, y a falta de el en otras personas que quicieredes, y por bien tubieredes, y en los suyos segun y como por la disposicion de vuestro testamento y mandaes, y otras qualesquier escrituras segun dicho es lo ordenaredes y dispucieredes con los vinculos, firmesas, gravamenes, reglas, modo, substituciones, estatutos, vedamentos, sumiciones, (...) etc...[dada en Madrid a 10 de ??? de 1607]
En el proceso para conceder dicha licencia, hubo testimonios de testigos para acreditar la calidad de Melchor Lopez y su mujer María Luis. Así, por ejemplo, un testigo [Andrés Lorenzo, declarando ante el Gobernador y Capitán a Guerra Francisco de Venavides] dijo que: "ha visto que el dicho capitán Melchor Lopez y el dicho D Luis Fernando Prieto su hijo han sustentado y sustentan Armas y caballos y en ocasiones que este testigo ha visto que se han ofrecido en el lugar tocantes al Servicio a su Majestad los ha visto este testigo acudir a los sobredichos con muchas veras, y sabe este testigo que los dichos capitán Melchor Lopez y Dª María Luis han tenido y tienen en este dicho lugar cuatro propiedades de Casas muy buenas y de mucho valor cada una de ellas y en este término y partes de Daute tiene y poseen heredades y posesiones de viñas muy buenas y de buenos puestos de vinos y de riego y en ellas sus caserios de mucho valor y otros muchos bienes de tributos perpetuos de cantidad de muchas fanegas de trigo, cebada y centeno, y de dineros y tributos abiertos que les pagan en cada año su tributario, y demás de esto sabe este testigo que tienen muchos bienes, muebles de casa, preceas? y menaje, damas y esclavos todo de mucho valor, y los bienes que los sobredichos tienen y poseen, hoy sin el menaje de casa, tiene este testigo por cierto, y así es público en este lugar, que valen cincuenta mil ducados antes más que menos, por lo cual sabe este testigo que haciendo los subsodichos mayorazgo en el dicho Dn Luis Fernando Prieto su hijo con licencia en cantidad de 30 mil ducados, lo pueden hacer y estar bien parados y quedarles mucha cantidad de bienes para ellos y para el segundo hijo que les queda, y esto sabe y (...) es la verdad para el juramento que hizo él dijo ser de edad de treinta años (...) etc"
Ya obtenida la Real licencia, otorgaron otra segunda escritura en 9 de enero de 1608 en la cual se puso por condición expresa para poder gozar la vinculación, y de que carecía la primera, que sus poseedores habían de llamarse y se llamarían del mismo nombre y apellido de Fernán López Prieto y llevarían en el escudo de sus armas el blasón de la casa de Barejones en lugar preferente y también quitaron y pusieron dichos bienes que hiciesen la dotación. Fue por tanto esta segunda escritura la verdadera fundación del mayorazgo.
Escudo de armas de los Prieto
Documento de 1606 que declara la intención de crear la vínculación o mayorazgo de Prieto, pendiente de Real licencia (habrá otro documento de enero de 1608 tras la licencia concedida en 1607 y que constituye por tanto la verdadera vinculación), por Melchor López Prieto y su mujer María Luis Fernández, en su hijo mayor Luis Fernando/ez Prieto. Se "señalan los bienes que había (...), los más son en Icod de los Vinos, El Tanque y Garachico, algunos en La Orotava, y unos tributos en Icod El Alto (...)"
En estos detalles se cita la propiedad de la viña
en la heredad del Malpaís de Garachico.
Este documento de 1606 dice así: " Item una eredad de viña de riego con las casas sobradadas y tierras, bodegas y casas de criar seda que en ella están y con sus pomares, tanque y fuentes sitios y tierras sin cefar? ni censuar? para nosotros cosa alguna que avemos e tenemos en el término de este dicho lugar [Garachico] dó dicen el Malpaís, que linda por la parte de arriba, el camino real que va deste lugar a la ciudad y por abajo la mar, y por una parte viñas y tierras de Pedro Mendes de León escribano público de Icode, e por otra parte el camino que va a la Caleta de la Costa? y por abajo la costa de la mar y por arriba a Camino Real que va a la ciudad.
Item una heredad de viña de riego que está en dicho término del Malpaís, que linda por arriba con viña del dicho Pedro Mendes de León, y por abajo con viña de Antonio López de la Guardia, e por otra parte la dicha eredad de viña contenida en el apartado antes detrás e por otra parte el risco que dicen de las Cañas".
El mayorazgo instituido en 1608 en su hijo Luis [al que también llama Luis Fernan Lopes Prieto] contenía los bienes siguientes [en transcripción realizada en 1803 para Catalina Prieto]:
1- Primeramente unas casas principales que son en este lugar de Garachico con sus edificios y pertenencias, que lindan por delante la calle Real de arriba, que salen de la Plaza de este Lugar, é va a la Plaza del Convento de San Francisco y por un lado casas de Gaspar de Acevedo, y por otro Casas del licenciado Colombo, y por detrás la calle que dicen del Medio, libres de todo censo, tribuyo e hipoteca, y carga=Decimos que tienen cargo de catorce reales de perpetuo en cada un año a los herederos de Nicoloso de Ponte=
2- Ytem el oficio de Depositario General y Regidor de esta Ysla, que al presente yo el dicho Melchor Lopes uso por merced y cedula Real=
3.- Ytem, una heredad de viña de riego con las casas altas y terreras, bodegas, y casas de criar sedas, que en ella estan, y con sus pomares, tanques, y fuentes, sitios y tierras, que las dichas aguas pertenecientes a esta dicha heredad son continuas y perpetuas a ellas, que habemos o tenemos en el termino de este dicho lugar, donde dicen El Malpaís, que linda por la parte de arriba con el camino Real que va de este lugar a la Ciudad, y por abajo la mar, y por una parte con las viñas nuestras y de Pedro Mendes de León, escribano público de Ycode, e por otra parte el camino que va a la Caleta de la Coja, libre de todo tributo, é de otra qualquier carga=
4.- Ytem una heredad de Viña de riego en el dicho termino del Malpaís, que linda por arriba con viña del dicho Pedro Mendes de León, y por abajo con viña de Antonio Lopes de la Guarda, y por otra parte con la dicha heredad de viña nuestra contenidas la partida suprapróxima, y por otra parte el Risco que dicen de las Cañas; con las dulas de agua que a esta dicha Viña le pertenecen=
5.- Ytem otra heredad de viña de riego con su Casa y Bodega, y dulas de agua que le pertenecen y su lagar, que habemos y tenemos en el término del Lugar de Ycode de los Vinos, en donde llaman La Torre, que linda por una parte con viña de los herederos de Juan Carmenatis, y por otra parte con viña que dicen del Adelantado, y con los riscos que van a las Socas; y por abajo viña de los herederos de Antonio Afonso, y por arriba los Riscos de las Socas=
6.- Ytem unas Casas altas con otras asimismo altas que junto a ellas estan, que havemos e tenemos en el lugar de La Orotava, en esta dicha Ysla, que fueron de Marcos Mendez con dos cercados de huertas de pomares que estan frontera de ellas, y las dichas casas lindan por una parte de arriba con casa de María Borges y por otra parte con casas de Diego de Jaén, y por otras dos partes con dos calles reales, la una que sube a la casa de la Silla, y la otra que sale a la calle del balcón de Gaspara Gonzales, y el uno de los dichos pomares linda por una parte con Casas y corrales del dicho Gaspar Gonzales, y por otra parte Casas de los herederos de Pedro Gonzales Pedraza, y por delante la del Balcón; y el otro pomar y sitio linda con dicha calle que va a la Silla, y por (...)
7.- Ytem un tributo perpetuo de pensión en cada un año de setenta fanegas de trigo que pagan los herederos de Antonio Hernández en Icod el Alto (...).
8.- Ytem dos tributos y censos perpetuos, el uno de 8 fanegas de centeno que pagaba Pedro Hernández vecino del lugar de Ycode (...) por razón de unas tierras que el dicho Antonio Afonso le dio en el dicho tributo en el Malpaís, termino del lugar de Ycode (...), y el otro tributo es de 12 fanegas de jabas colmadas, y una fanega de cebada de perpetuo en cada año que pagaba Diego Hernández Labrador, vecino de Ycod del Alto (...).
9.- Ytem otro censo y tributo perpetuo de pensión de 22 fanegas de trigo en cada año que pagaba Miguel Lorenzo vecino del lugar de Los Silos, por razón de unas tierras en el termino de este lugar, que se dicen el Cercado de Diego Calderón el Lance sobre los Riscos, que compraron en 1602 del capitán Cristóbal de Ponte y del Hoyo, regidor de esta Ysla (...)=
10.- Ytem otro tributo perpetuo de pensión de 23 fanegas y media de trigo que pagaba Manuel Juan Mercader vecino de Garachico (...) por razón de unas tierras en la Montaña donde dicen de Ruizgomes (...) que 22 de ellas García del Hoyo y su mujer les vendieron en 1596 (...)=
11.- Ytem otro tributo perpetuo de pensión de 12 fanegas de trigo en casa verano, que pagaban los herederos de Antonio Lotenzo, vecino del Granel, que compraron en 1598 de Antonia Verde viuda de Bartolomé de Cabrera Perdomo=
12.- Ytem otro tributo de perpetuo de pensión de 9 fanegas y media de trigo y 4 fanegas de centeno (...) por tierras en la Vega de Ycode (...)
13.- Ytem otro tributo de persión de 4 fanegas de trigo y 4 de centeno, que pagaba Pedro González (...) por tierras en la Vega, término del dicho lugar de Ycode (...).
14.- Ytem otro tributo de perpetuo de 8 fanegas de trigo que pagaba Mateo Martínez (...), por tierras en el Cerro Gordo, teérmino de Ycode (...).
15.- Ytem otro tributo de 7 fanegas de trigo (...) que pagaba Baltasar Pinto, vecino de San Juan del Reparo (...).
16.- Ytem otro tributo de 6 fanegas de trigo que pagaba Andrés Gonzales Vergilios, vecino de La Orotava, por unas tierras y pomar en el término de La Orotava (...).
17.- Ytem otro tributo de 3 fanegas de trigo y 7 fanegas de centeno (...) que pagaba Antonio de Miranda, vecino del lugar de Ycode, por tierras en el Malpaís del cuarto, de Gaspar Alfonso de Albornos (...) y el dicho Gaspar Alfonso les vendió en 1596.
18.- Ytem otro tributo de 3 fanegas de trigo y 3 de centeno, que pagaba Marcos Lopes Labrador vecino de "Ycode de los Binos", por unas tierras en las abiertas de La Vega (...) que les vendió Pedro de la Coba en 1601 (...).
19.- Ytem otro tributo de 3 fanegas de trigo y 3 de centeno, que pagaba Melchor Martinez Acerrador vecino de Ycode de los Vinos, por unas tierras en el término de la Vega de Ycode (...) que le vendió Pedro de la Coba en 1600.
20.- Ytem otro tributo de 9 fanegas y media de centeno, que pagaba la mujer y herederos de Luis Antunes, vecino de Ycod de los Vinos, por unas tierras é viña en el Malpaís de Ycode, que seis de esas fanegas compraron a Josef de Llarena Cabrera, y a Ysabel Calderón su muger, vecinos de La Orotav en 1598 (...).
21.- El cual dicho mayorazgo declaramos que hacemos, fundamos, e instituimos en todos los dichos bienes de subso declarados, y especificados, con los llamamientos, substituciones, vínculos, é condiciones siguientes:(...)
etc...
25.- Ytem que los subsesores de este dicho nuestro mayorazgo se hayan de llamar y llamen el nombre y apellido de Fernan Lopes Prieto, que es el apeillido de nuestros padres y abuelos, y ascendientes y hayan de traer, e traigan en el escudo de mis Armas el Blason de la Casa de Barexónes, que es un Escudo quarteado, y en el quartel de la parte derecha cinco estrellas, en campo azul, y en el otro quartel isquierdo una Casa Fuerte sobre campo verde, y en el tercero quartel dos barejones, travesado el uno sobre el otro; y en el último quartel un Arbol en campo blanco; segun y como van y traen el dicho Escudo de estas Armas los de la Casa de Barejónes en el Reyno de Portugal, las quales Armas pertenecen ansi el dicho Melchor Lopes, é a los dichos nuestros hijos e subsesores en este dicho nuestro mayorazgo (...)
31.- Ytem que lo acresentado, fecho y mejorado, y edificado en los vienes de este nuestro Mayorazgo, en qualquier manera siga en todo la naturaleza del mismo Mayorazgo principal, y para que vaya siempre en aumento (...) y los llamados a él (...) sean mas Ricos y Poderosos en si para servir con ello a Dios nuestro Señor, y a sus Reyes y Señores naturales, como para enoblecer mas nuestro linaje, y desendencia, y favoreser, sustentar y alimentar a sus hermanos pobres, el tal subsesor y subsesores que entraren en posecion de el, sean obligados, y por esta condicion les obligamos presisamente a que todos los vienes libres que por su fin y fallecimiento quedaren, hayan de dejar y dejen incorporados en este dicho Mayorazgo la tercia parte de ellos, y desde luego queden incorporados y unidos (...) etc...
Melchor López Prieto tuvo por tanto dos hijos: el mayor Luis Fernando/es Prieto y el segundo Melchor López Prieto (II del nombre) . A ambos el matrimonio dejó sendos mayorazgos, ambos de 30 mil ducados, aunque para el segundo dio órdenes Melchor López Prieto de que fuera su mujer María Luis quien lo fundara tras su muerte con igual cantidad de bienes que el primero. Y así lo hizo aquella en su testamento de 1619.
Y dice además Melchor López Prieto en su testamento de 1617: "Por cuanto yo tengo el oficio de Depositario General y Regidor Perpetuo de esta Isla, el cual me ha costado quatro mil ducados, el qual yo había ofrecido a el dicho Luiz Fernando Prieto, mi hijo, para que havía de ser suyo, y por estar y vivir en la isla de La Gomera, no lo puede servir, y así quiero, y es mi voluntad que lo haya e lleve el dicho oficio el dicho Melchor López Prieto, mi hijo segundo, en el dicho precio de quatro mil ducados en su cuenta de los bienes que ha de llevar en su mayorazgo (...)"
Luis Fernando/es Prieto - que recordemos que a su muerte no tuvo sucesión y que vivió primero en La Gomera y tras la muerte de sus padres debió de regresar a Tenerife (en 1622 adquirió el título de regidor perpetuo) - fue quien heredó, entre sus bienes, la hacienda y viña de Malpaís y, obligado a supervisar la labranza y los caldos, levantó la casa primitiva y las bodegas.
Los padres de la mujer de Melchor López Prieto (II del nombre), Margarita del Hoyo y Ayala, fueron Esteban del Hoyo-Solórzano y Mesa y Gerónima Ayala y Joven, con residencia en el Realejo Bajo.
Gerónima [o Jerónima] era prima hermana del padre de Esteban, e hija de Juan de Ayala Zúñiga y Guzmán, de linaje sevillano, y de Justina Joven.
En agosto de 1614 donaron parte de su patrimonio en forma de dote de sus dos hijas menores (menores de 25 años): Margarita y Juana. Respecto a la mayor de ellas, Margarita, el capitán Esteban del Hoyo dice que "(...) por los muchos y buenos servicios que ansi en salud como en sus muchas enfermedades ha recibido, quiere con determinada voluntad hacerle donación y mejora del tercio y quinto de todos sus bienes, raíces y muebles, y semotientes, y de todos sus derechos, y acciones señalandole para en paga de ella y de su legitima una heredad de viña con sus casas, lagar y agua, y tierra calma que es en la Rambla lindando con viña de Amaro Borges, y los mas altos rincon de Icode, y viña de Aomar Grimon, y otros linderos que es notoria y conocida, por ser de la dicha mi muger que la heredó de Dª Agustina [o Euflina] Joven su madre ligitima, y por que la dicha Dª Geronima suele tener algunos vilucidos intervalos, y agora esta en el tiempo de su sanidad, en el qual le permite el derecho contraer y otorgar qualesquiera escrituras, y testamentos y conviene para que en todo tiempo conste de la habilidad y capacidad de la dicha Dª Geronima que por autoridad judicial se hagan con ella y testigos, los autos y diligencias que convengan y preceden hasta declararla por capaz y habil para otorgar la dicha escritura, y ansi mesmo su testamento que lo quiere hacer en este tiempo (...)".
Dª Gerónima había hecho testamento unos ocho años antes, en el cual hizo mejoras por vía de tercio y quinto a su hijo Fernando del Hoyo, pero éste había fallecido posteriormente. En dicho testamento le había dejado toda la viña de la Rambla, habiendo manifestado su voluntad para que quedase vinculada y que no se pudiera vender ni enajenar perpetuamente. En agosto de 1614 Dª Gerónima quería en cambio dar toda esta viña por escritura entre vivos a la dicha Dª Magdalena del Hoyo su hija, a la cual tiene tratado de casar legitimamente con D Melchor Lopez Prieto, hijo legítimo del capitán Melchor Lopez Prieto, regidor y depositario general de estas Islas, y de Dª María Luiz su legítima mujer, y quiere lleve toda la dicha viña con otros derechos (...), por cuenta y paga de sus legítimas tanto de su parte como de la parte del capitán Esteban del Hoyo su padre, porque todos los demás bienes que les quedan han de ser, y son, para Juana del Hoyo, y que el dicho escrito se presentó con gusto de la dicha Dª Geronima, y la escritura que quiere otorgar es de dote de la dicha Dª Magdalena su hija, y con que pague 3.000 ducados de tributos principales que están impuestos sobre todas sus haciendas [indican quehan de pagar sus pensiones y réditos hasta que los rediman], y del dicho su marido, a favor del Convento de Sta. Clara de esta Ciudad de La Laguna, y del de San José del Lugar de La Orotava, y de otras personas y Convento a quienes pagan la dicha cantidad (...) y todo ha de quedar vinculado para que sucedan por vía de mayorazgo en todo el dicho dote los hijos y descendientes de la dicha Dª Magdalena (...). El valor de dichos bienes de la viña de la Rambla los estimó en 18.000 ducados.
Escritura de dote para Margarita y Juana del Hoyo y Ayala, de fecha de 20/08/1614, ante el escribano público Juan Alonso Romero.-
Por tanto, Esteban del Hoyo y su mujer Gerónima de Ayala fundan sendos vínculos para sus hijas Magdalena y Juana. Declaran que está tratado y concertado que su hija Magdalena se case legítimamente con el Sr D Melchor López Prieto [II del nombre], cuyos padres son (...), los cuales le hacen vínculo y mayorazgo al dicho Melchor su hijo [II del nombre] de 30.000 ducados de principal para que suceda en él el hijo mayor que del matrimonio que se ha tratado hubiere, prefiriendo el varón a la hembra, aunque sea mejor en edad (...). Para Juana, la otra hija menor, dejan los demás bienes que les quedan.
Para otorgar dichos instrumentos, que se protocolaron en el registro de mandato del licenciado Gaspar Agustín Barbosa, a quien por la Justicia Real de esta se le confirió comisión para que estando Dª Gerónima de Ayala en sus lúcidos intervalor del achaque que padecía, mujer dle dicho Esteban del Hoyo Solórzano, recibiese justificación de su capacidad y buen juicio, que resultando tenerlo, procediese a los instrumentos que solicitaba (...)...
Y dan por dote y caudal para Magdalena, para que de sus frutos y rentas se ayuden a sustentar las cargas de su matrimonio con el dicho Melchor López Prieto, los bienes siguientes:
- La dicha viña de la Rambla, con sus casas, aguas y tierra calma, y todo lo a ella anexo, [que luego se llamó del Socorro] y dependiente que tiene por linderos a la parte alta del Realejo la viña del capitán Josefe de Llerena Cabrera, y por sejo del Llano del Cuchillo que dicen de Borges de la forma y manera que nos está dado al amparo de posesión por la Justicia Real, y por el otro lado hacia Garachico con viña de los herederos de Thomas Grimón regidor de esta isla, y por la parte d earriba los mas altos riscos de Icode, y por la parte de abajo la mar y camino Real que pasa a Garachico (...). En la ermita del Socorro de dicha hacienda hay obligación de hacer manifiestas a la Virgen con misas cantadas y procesión el día del nombre de la Virgen y solo el Patrono puede transferirla a otro día; se debe poner la cera, y la Parroquia del Realejo de abajo se le pagan 4 pesos (...). Dicha viña la heredó Dª Gerónima de Ayala de su madre Dª Uflina (o Agustina) Joven. Magdalena del Hoyo y su marido Melchor Prieto de Sá (II del nombre) hicieron la dicha ermita del Socorro y sacaron correspondiente licencia.
- Item el derecho de la tercia parte de un cercado que dicen de San Cristóbal que es en la ciudad de La Laguna, abajo de la ermita de San Juan Bautista, el cual derecho les pertenecía por haber pagado 5.000 reales a Miguel Gerónimo de Ayala, el hermano de Gerónima de Ayala, que lo había de tener como persona a cuyo cargo estaba su cobranza, pagándosele por el principal y corridos que tocó pagarle Esteban del Hoyo como marido de Gerónima. Dicho cercado linda por la parte de arriba con camino que va de La Laguna a Geneto, por una lado con el barranco que va de San Juan a San Cristóbal, y por el otro con la calle que viene del barrio de San Cristóbal a dar al dicho camino de Geneto y otros linderos.
- Item el derecho de todo lo que a Esteban del Hoyo le pertenece como heredero de su madre Luisa de Mesa, en las tierras de Acentejo donde dicen Orna? (...).
- Item un sitio para casas que pertenece a Esteban del Hoyo por su madre Luisa de Mesa, que es en la plaza del Adelantado de la ciudad de La Laguna, que tiene por linderos de un lado casas del capitán Antón Fonte Espínola, regidor de esta isla, y de otro lado hacia Santo Domingo casas de Dª Leonor Zapata de Mesa, e Diego Benítez de Anchieta su legítimo marido, y por delante la dicha plaza y calle que va al barranco de los Molinos, y por detrás el dicho barranco.
- Item el derecho de todo lo que pertenecía a su madre Gerónima en virtud del testamento de su hermano Antonio de Ayala, contra las personas y bienes expresados en dicho testamento.
- Item otros derechos y acciones contra Diego González Campos, vecino de la Isla de la Margarita en Indias de su Majestad, el cual es deudor de 1.600 ducados (...).
- Item los derechos que pertenecían a Esteban del Hoyo por herencia de su madre Luisa de Mesa sobre las viñas de la Rambla que detentan los herederos de Tomás Grimón cuyas causas están contestadas ante la Justicia Real por Benito de Mesa, hermano de Luisa de Mesa, en nombre de todos los hermanos.
Queda establecido como condición que todos los dichos bienes y derechos que adquiriere y alcanzare el dicho Melchor López Prieto en nombre de Dª Magdalena han de quedar perpetuamente vinculados para en ninguna manera ni por ninguna causa ni razón se puedan vender, trocar a tributar, ni enajenar, por vía de permuta ni en otra maera, esto para siempre jamás, por que desde luego los vinculamos por vía de vínculo y mayorazgo para que por este título suceda en él el hijo segundo de la dicha nuestra hija y del dicho Sr D Melchor, prefiriendo siempre al varón a la hembra, aunque el varón sea de menor edad, y el mismo orden se guarde en sus descendientes, por orden de mayorazgo al cual llamamos al hijo segundo en consideración de que el primero ha de gozar el de los dichos 30.000 ducados que ha de hacer y haber el dicho capitán Melchor López, y no habiendo más de un hijo o hija únicos suceda en ambos el que único fuero con que si hubiere el tal único sucesor hijos legítimos, se guarde en la sucesión de este mayorazgo lo arriba dispuesto para que suceda el segundo hijo varón en este que instituimos, y a falta de él la hija a quien por derecho le tocase (...).
Y a su hija Juana del Hoyo y Ayala le donan los bienes siguientes:
- Primeramente las casas de su morada en el Realejo de Abajo, con sus huertas, y todo lo a ella anejo y perteneciente, la cuales lindan por la parte de arriba con casas de Melchor Vernal, y por la parte de abajo con casas de Barbola Martín, y por delante y detrás con calles reales, notorias y conocidas por suyas.
- La Viña de la Rambla que dicen de la Peña Gorda, que Esteban del Hoyo heredó de su madre Luisa de Mesa, con sus casas, aguas y tierras, y todo lo a ello anejo y perteneciente, que lindan por el lado hacia San Juan con viña de los Rodríguez, y por el lado hacia el Realejo con viña de Dª Leonor de Itera?, y por abajo la mar, y camino real que va a Garachico, y por arriba los riscos de Icode.
- Otra viña con agua, casas y arboleda en el término del Realejo donde dicen Tigaiga, que Esteban del Hoyo heredó de sus padres y linda por un lado con viña de Dª Marciana Grimón y por el otro lado con camino que pasa a la Rambla, y por arriba con camino que va al tanque que dicen de Tigaiga y con otro cercado que Esteban del Hoyo tiene plantado de almendros y viña de dicho camion de arriba.
- Item todos los demás derechos y acciones que les pertenecen fuera de los expresados en la escritura.
Todos los cuales bienes quedan vinculados y sujetos a mayorazgo perpetuo, en el cual ha de suceder la dicha Dª Juana y después su hijo mayor varón (...).
También declaran que su hija Dª Juana se ha de casar a su voluntad y no sin ella, que de otra manera no le hacen este vínculo (...).
(...) en esta consideración les hacen a cada una de las dichas hijas donación para mera, perfecta e irrevoables que el derecho llama hecha entrevivos y partes presentes de todos los bienes que por vía de tercio y quinto pudieron quitar de la una para dar a la otra, y la otra para la otra hermana, y les dejaron sus legítimas gravadas y sujetas a los dichos vínculos y mayorazgos juntamente (...).
También compareció el capitán Melchor López Prieto (I del nombre) y escribe el escribano público que :"por quanto él ha oido y entendido todo lo contenido en dicha escritura que le fue leída en presencia de todos de que doy fe, y la relación de ella es cierta y verdadera, por que el dicho capitán Melchor López ha tratado de hacer el dicho mayorazgo, que en ella se refiere a D Melchor López Prieto su hijo legítimo [II del nombre] de cantidad de 30.000 ducados, y para hacerle con mayor autoridad, ha pedido y suplicado a su Majestad el Rey Nuestro Señor, por persona a quien tiene dado poder en España, le conceda facultad y licencia Real para que el dicho mayorazgo quede enmaltado con ella, y el dicho su hijo gose de las honras y preeminencias de que gosan y deben gosar los sucesores en mayorazgos instituidos con licencia Real sin ser visto desobligarse de traerla y revalidar con ella el dicho mayorazgo antes obligándose a traerla dentro de seis meses primeros siguientes, desde luego por esta presente carta que acepta en nombre del dicho su hijo famliar la estipulación de esta escritura referida dotal, y de institución de mayorazgos, y obliga al dicho su hijo a que entregados los bienes que se le mandan con el fundado e insituido a favor de la Señora Dª Magdalena del Hoyo (...) los tendrá como bienes de mayorazgo bien reparados y mejorados, y con las leyes y cargas de mayorazgo, y condiciones declaradas en la dicha escritura. Y se casará el dicho su hijo legítimamente en aras de la Santa Madre Iglesia con la dicha Señora Dª Magdalena del Hoyo luego que esta se otorgue por sí, por poderes que con su licencia le tiene dado, y en nombre del dicho su hijo y en la mejor forma que de derecho lugar haya, prometía, e prometio por arras y donación proter nucias a la dicha señora Dª Magdalena del Hoyo 1.000 ducados, los cuales han de quedar vinculados con el dote de la dicha Sra Dª Magdalena, y procederse y regirse con las mesmas leyes, condiciones e instituciones del dicho mayorazgo, el qual desde luego en la mejor manera que puede y derecho debe valor a favor del dicho D Melchor Lopez Prieto su hijo por vía de tercio y quinto, y legítimas parterna y materna, hace e instituye en cabeza del dicho su hijo de 30.000 ducados los quales le señala desde luego en todo lo mejor parado de sus bienes, y en especial en los siguientes:
- Primeramente las casas principales de su morada [del capitán Melchor López Prieto, el casado con María Luiz] en que al presente vive, que están en el dicho lugar de Garachico en la calle Real que va de la Plaza a San Francisco enfrente de las otras casas principales del vinculo de D Luis Fernando Prieto su hijo, señor de la Isla de la Gomera, las quales dichas casas en que vive con la Pila de Agua que dentro tienen y todo lo anejo a ellas, señala perfeccionadas y acabadas, como deben estarlo, en 8.000 ducados.
- Yttem 3.000 y tantos reales que en cada un año le pagan de pensión Dn Gaspar de Castilla, también Señor de la Ysla de La Gomera y Hierro, 1.000 y tantos reales sobre ambas islas, Manuel Juan vecino de Los Silos otros 3.100 reales, y Pedro Méndez de Léon, y su muger, vecino de Icode, 1.000 reales de las dichas pensiones que importan del principal 6.000 ducados.
- Yttem una heredad de viña en que va haciendo casa y lagar en las Cañas de Icode, que hubo y compró el dicho capitán Melchor López Prieto del licenciado Francisco de Carminatis, abogado veicno de la ciudad con otro pedazo de viña, lindando con esta que compró a Andrés Juan vecino de Ycode, la cual dicha viña con su casa y lagar, y agua de sus dulas, y fuente estima y aprecia en 5.000 ducados, sin carga, ni obligación de tributo alguno.
- Yttem un tributo de 30 fanegas de trigo, 3 de cebada que perpetuamente en cas un año le son obligados Marcos Dias, y Pedro Jorge en el granel de Antonio Afonso, de cuyos herederos lo compró el dicho capitán en 25 ducados cada fanega de perpetuo de trigo, y 12,5 la de cebada, que monta 787,5 reales.
- Yttem 3.000 ducados que se obligó a pagar de tributos que se le cargan al dicho D Melchor López Prieto su hijo en dote de la dicha Dª Magdalena los cuales quedan para cuando se rediman, el dicho capitán Melchor Lopez se obliga a ellos impuestos sobre los bienes que se le dan del dicho dote.
- Yttem 2.000 ducados en que se aprecian todos los cercados, huertas y casas en que ha sucedido por bienes de Juan Perez, vecino de La Orotava con cargo de tributo que paga de 21 fanega de centeno a Dª Marciana Grimón, y 4,5 de trigo Alvaro Machado.
- Yttem en cumplimiento a los dichos 30.000 ducados en tantas fanegas de pan de renta, trigo y centeno de tributos perpetuos que al dicho capitán le pagan diferentes personas al precio de las de arriba, de que dará escritura y recaudos.
Todos lo cuales dichos bienes dijo que vinculaba y sujetaba al dicho vínculo y mayorazgo, y los hipotecaba e hipotecó por expresa y especial hipoteca, sin que derogue la general de todos sus bienes habidos y por haber, por que todos los obliga al saneamiento, y signeo del dicho mayorazgo, y reserva el hacerle en forma, y las condiciones, sucesiones, y llamamientos de él para cuando traiga la dicha licencia Real con que desde luego se entiende y queda declarado que han de suceder en él sus hijos del dicho D Melchor López Prieto y de la dicha Dª Magdalena del Hoyo, por el orden de primogenitura y mayorazgo, y prefiriendo el mayor al menor, y el varón a la hembra (...).
Juana del Hoyo contrajo dos matrimonios. Primero con Juan de Ocampo Sarmiento, cuya sucesión acabo en sus hijas. Segundo con Alonso de Molina y Lugo, cuyo único fruto fue Luisa Catalina de Molina y del Hoyo, primera marquesa de Villafuerte por su matrimonio con el primer marqués: Francisco de Molina y Lugo. Tuvieron dos hijas Luisa Catalina y Francisca (sin sucesión). Luisa Catalina casó con Francisco de Molina y tuvieron dos hijas: Francisca (que casó en 1693 en segundo matrimonio con Luis Prieto del Hoyo y Anchieta, que se tituló marqués de Villafuerte; pero no tuvo hijos en ninguno de los dos enlaces) e Isabel Juana: III marquesa de Villafuerte en 1728 por 6 meses y había casado en 1678 con Juan Francisco de Franchi (o Franquis), también sin sucesión.
Así, Magdalena llama a suceder su mayorazgo del Hoyo a su hijo segundo Sebastián Prieto del Hoyo (porque su hijo mayor ya tiene el mayorazgo de Prieto de los 30 mil ducados y parece que hay incompatibilidad para que recaigan en la misma persona), luego sucedió el hijo de éste Esteban Melchor y luego el nieto Jerónimo Prieto del Hoyo.
En la sucesión del mayorazgo del Hoyo que le correspondió a Juana (como hija segunda) se llama sin embargo a la primogenitura y, acabada la descendencia de Isabel Juana (III marquesa de Villafuerte), se plantea a qué descendiente de Magdalena ha de recaer dicho mayorazgo. La primogenitura de Magdalena, en ese momento, la representa Melchor José Prieto del Hoyo (IV del nombre, que es titular del vínculo de los 30 mil ducados de Melchor López Prieto) y la segundagenitura la representa Jerónimo Prieto del Hoyo. La sucesión del segundo vínculo (instituido a Juana del Hoyo) la solicitan entonces tanto Melchor como Jerónimo (éste como sucesor primogénito del hijo segundo de Magdalena), pero también Luis Fernando Prieto del Hoyo (como hijo segundo del sucesor primogénito de Magdalena, por tanto, es hermano de Melchor José), hermano de Melchor José (todos ellos bisnietos de Magdalena). Primero se le adjudicó en el ínterin a Jerónimo (en abril de 1729), pero lo apelaron los otros dos interesados. En 1652 la apelación seguía sin resolver ¿? (según solicita Ángela Teresa de Alfaro, viuda de Mlechor Prieto del Hoyo). Y se entabló pleito entre ellos, con los correspondientes autos adicionales de la Audiencia. Finalmente, se dictamina en 1749 que suceda en él Luis Fernando Prieto ¿?, de manera que cada uno de los tres contará con su vínculo correspondiente.
Melchor López Prieto (II del nombre) y su mujer Magdalena del Hoyo-Solórzano y Ayala tuvieron como hijos a: Melchor, Sebastián, Juana y María.
- Melchor Fernando Prieto del Hoyo y Ayala (III del nombre) fue capitán, regidor perpetuo y depositario general de su Cabildo (por juro de heredad de su Casa) desde 1653. Fue sucesor del primer mayorazgo de Prieto (de 30 mil ducados) que se había fundado en la cabeza de su padre Melchor Prieto de Sá (II del nombre). Casó con Marcela de Anchieta [o Ancheta en esa época] y Fiesco, hija única y sucesora de Matías de Anchieta Machado Becerril. Sus hijos fueron el sargento mayor Melchor José (IV del nombre), Luis Fernando Agustín (en quien su madre instituyó en 1648 mayorazgo de segundogenitura¿?, y casó con Francisca de Molina y del Hoyo), José o Joseph (que se estableció en Venezuela), Esteban Matías (que murió soltero), Bernarda (mujer de Miguel Jorva-Calderón y Castro), Micaela (casada con su primo Melchor de Valcárcel Prieto, progenitores de los Valcárcel de La Palma) y Teresa (que no tomó estado). [Las hijuelas de Melchor, José y Esteban, en la partición en 1695 entre los hermanos se encuentran en la carpeta 396.16 del archivo Brier-Ponte en el AHPT]
- Sebastián Prieto del Hoyo (que fue sucesor del primer vínculo de su madre Gerónima del Hoyo, como hijo segundogénito) casó con su prima Francisca del Hoyo-Solórzano y Alzola, y fundó mayorazgo en 1670 en la cabeza de su hijo Esteban Melchor, que casó con su prima Jerónima de Alzola y Valcárcel y luego sucedió su nieto - e hijo de Esteban Melchor - Jerónimo José Prieto del Hoyo y Alzola (nacido en 1704). Con sucesión. Otros nietos (por Esteban Melchor) fueron Antonia (religiosa dominica en La Orotava) y María de Guía (que casó con Miguel Benítez y no tuvieron sucesión), y también Francisco. Otro hijo de Sebastián y de Francisca fue Juana Mª Prieto del Hoyo, que casó con Bernardo Augusto de Alzola.
- Juana Prieto del Hoyo casó con Pedro Interián de Ayala, pero no tuvieron sucesión.
- María Prieto del Hoyo casó con Nicolás Ventura de Valcárcel y Molina-Quesada, cabeza de la familia Valcárcel de Tenerife. Con abundante sucesión: así su hijo Melchor de Valcárcel casó con Micaela Prieto del Hoyo, y el otro hijo Francisco Valcárcel casó con María de Mesa (y tuvieron como hijo al coronel Francisco Valcárcel y Mesa, que casó con Mariana de Ponte y cuyo hijo fue el coronel y alférez mayor Francisco Valcárcel y Ponte, que casó con Magdalena de Franchy).
Puede observarse que el apellido Prieto se ha convertido en las siguientes generaciones en el compuesto Prieto del Hoyo pues los dos vínculos del Hoyo imponen a los respectivos sucesores el uso de su apellido y aportan prestigio y patrimonio a la familia en general.
En la línea primogénita hemos visto que Melchor Fernando Prieto del Hoyo y Ayala (III del nombre) casó con Marcela de Anchieta y Fiesco. Su hijo sucesor fue Melchor Prieto del Hoyo y Anchieta (IV del nombre), que a su vez casó con Catalina Margarita del Hoyo-Solórzano, y cuyo hijo sucesor fue Melchor Prieto del Hoyo (V del nombre), que casó en segundo matrimonio con Ángela Teresa Alfaro (o Franchi-Alfaro) y Ponte-Ximénez, que son los padres de Catalina Prieto del Hoyo y Franchi-Alfaro (hija única), que casó con su primo segundo Gaspar de Ponte-Ximénez y Ponte.
Y DE NUEVO LA PROPIEDAD ES CONOCIDA COMO PROPIEDAD DE LA FAMILIA PONTE:
Y la hacienda del Malpaís continuó en la propiedad de la familia Prieto, como habíamos dicho, hasta el matrimonio de Gaspar de Ponte-Ximénez y Ponte con Catalina Prieto-del-Hoyo y Franchi-Alfaro.
Gaspar de Ponte Ximénez y Ponte (1749-1824) había nacido en la morada de sus antepasados, en Garachico, el 29 de diciembre de 1749, y fue capitán de Granaderos de Regimiento provincial de Abona (como también lo había sido su padre Nicolás) desde 1771 hasta 1794, año en que pasó con la misma categoría al regimiento de Garachico; hasta su jubilación con Real Cédula de preeminencias el 23 de febrero de 1795. Dicha morada de sus antepasados Ponte Ximénez, tras el volcán de 1706, probablemente fue la casa y finca del Lamero, que no fue afectada por el volcán. Falleció en 1824 en Buenavista (2 años después que su mujer Catalina Prieto), probablemente en la casa de Triana, muy cerca de la hacienda de Casablanca que su nieto Antonio reformaría y mejoraría en profundidad. Gaspar fue poseedor de la casa de Ponte Ximénez, sus mayorazgos, vínculos y patronatos, de tal modo que entre ambos constituyeron una de las más opulentas familias de Canarias.
Sin embargo, el mayorazgo de Ponte de la rama de Ponte-Ximénez sufriría en estos años un quebranto muy importante y corrió peligro de desaparecer en tiempos de Gaspar de Ponte-Ximénez, su hijo Melchor de Ponte y Prieto y finalmente con su nieto Antonio de Ponte y Prieto (realmente Benítez de Lugo de segundo). Este pleito se sumó a las grandes pérdidas de tierras y molinos sufridas por el mayorazgo con el volcán de Garachico de 1706.
Ya desde los tiempos del tatarabuelo de este Gaspar de Ponte-Ximénez, llamado Nicoloso de Ponte-Ximénez (1650-1719), marqués de Adeje consorte (pues había casado con Ana Ponte Fonte y Castilla, II marquesa de Adeje, en segundas nupcias tras enviudar ella del Conde de la Gomera Diego de Herrera), había comenzado un pleito familiar (interno a la rama Ponte-Ximénez) que tardó en resolverse definitivamente 140 años, y de manera muy desfavorable para los Ponte-Ximénez que nos ocupan (los que fueron sucediendo en la titularidad del mayorazgo de esta rama).
Todo comenzó al imponer Pedro de Ponte y Vergara y Catalina de las Cuevas un censo de 9 mil doblas sobre el mayorazgo que acababan de fundar en su hijo Alonso de Ponte y Cuevas; y de haberse trasladado a éste 560 doblas de suerte principal de otro tributo de mayor cantidad a que había sujetado el otro mayorazgo que como aquel habían fundado a favor del otro hermano de Pedro de Ponte su primogénito (Nicoloso?), cuyo tributo redimieron Alonso de Ponte y Polonia de Ponte contra Hernando Calderón, para subrogar a la dicha Apolonia en el derecho activo de él, y haberse hecho nuevos contratos sobre la existencia y duración de dichos tributos entre los hijos del capitán Alonso de Ponte-Ximénez y Polonia de Castilla y Guzmán, que lo fueron Gaspar de Ponte-Ximénez - primogénito sucesor (a partir de 6 de sept de 1650) y el resto de hermanos (Juan, Alonso, Diego,...), se suscitó pleito en la Comandancia General de estas Islas por Juan Francisco de Ponte en marzo de 1695 contra su hermano el marqués consorte de Adeje Nicoloso de Ponte-Ximénez, poseedor del mayorazgo, pretendiendo se le pagaran las 29 pagas que estaban devengadas, consistiendo en 41.258 reales y 2 cuartos en cuya acción sucedió Baltasar de Molina y Llarena, como marido y conjunta persona de Paula María de la Encarnación de Ponte y Castilla, concretando su solicitud a que el expresado señor marqués de Adeje le pagase 95.359 reales como pertenecientes a su mujer, cuya cantidad era precisamente el principal de los antedichos tributos, que a dicha Dª Paula pertenecieron, a lo que contestó el expresado Sr. marqués quedando la causa parada en el año de 1704, hasta que el abril de 1760 reprodujeron dichos autos el Sr. José de Molina y Briones marqués de Villafuerte, padre del Dr. otorgante en unión con D Miguel Jorva Calderón, por sus propias representaciones y demás consortes que derivaban causa de dicha Dª Paula de la Encarnación, pidiendo se citase al poseedor de dicho mayorazgo, que lo era Nicolás de Ponte Ximénez, abuelo de Melchor de Ponte y Prieto, cuya causa seguida se sentenció en 30/07/1779 [como luego se verá].
Alonso de Ponte-Ximénez había realizado una obligación a favor de Felipe Jacome de 350 ducados, y 198 arrobas de azúcar, que se había otorgado en 1685.
El citado Gaspar y sus hermanos, ajustaron y concertaron entre sí las disputas y diferencias que tenían sobre la partición y herencia de sus padres Alonso de Ponte-Ximénez y Polonia de Ponte, transiguiendo entre sí varios capítulos que formaban y constituían las disputas, y entre ellas fue uno y el primero el de que respecto a que el dicho capitán Alonso de Ponte había redimido y libertado el mayorazgo del censo de las 9.560 doblas que contra sí tenía, y a favor de Beatriz Calderón y García del Hoyo y sus herederos, bajo cuyo supuesto pretendían los dichos hermanos que el beneficio que con tal redención dio su padre al mayorazgo se estime libre y partible entre todos e igualmente los réditos que se habían liberado del mayorazgo desde el día de la redención hasta que se partiese el valor de las fincas correspondientes al tal capital, y se enterase a cada uno de lo que le tocase; a todo lo cual se resistía y contradecía el dicho Gaspar, el mayor de los hermanos y poseedor del mayorazgo, argumentando que la redención que había hecho su padre fue llana y sin protesta alguna (...). Finalmente transigieron esta disputa y pactaron que la cantidad redimida había de quedarse contra el mayorazgo por vía de censo como antes lo estuvo y había de partirse entre los herederos pagándose por el sucesor a cada uno desde el día de la transacción los réditos correspondientes a la cantidad que de dicho principal redimido se le adjudicase, lo cual fue básicamente pactar que el beneficio que produjo la redención no siguiese al mayorazgo, y sí fuese caudal libre y partible, del capitán Alonso de Ponte Ximénez y sus herederos, y que estos quedasen subrogados en el dominio y propiedad del censo en lugar de la persona a quien perteneció antes, y a quien se hizo la redención, quedando el capital vivo y subsistente contra el mayorazgo, y volviendo a constituirle por la transacción en él y sus bienes como lo estuvo antes de aquella. Esta transacción y lo que en ella se capituló y concordó de que el redimido censo quedase vivo y como nuevamente consituido sobre el mayorazgo y sus bienes a favor de los herederos a quienes todo o en parte se adjudicase, es el título y documento que por dicho Juan Francisco de Ponte-Ximénez se produjo en el año de 1695, por fundamento de su demanda contra el marqués de Adeje Nicoloso de Ponte-Ximénez (fue marqués consorte, por su casamiento, celebrado en 1669, con María Ana de Ponte Fonte y Castilla -realmente su segundo apellido era de Ponte-Ximénez-, su prima hermana, segunda marquesa de Adeje).
El hermano (y cuñado) del citado Nicoloso, el maestre de campo Juan Francisco de Ponte-Ximénez y Castilla (casado con su prima hermana Polonia de Ponte Castilla y Guzmán -realmente su segundo apellido era de Ponte-Ximénez-, hija segunda de sus tíos Juan Baustita de Ponte Fonte y Pagés y María de Ponte-Ximénez y Castilla, primeros marqueses de Adeje; hermana de la recién citada María Ana) le puso denuncia el 5 de mayo de 1695 por 29 pagas vencidas consistentes en 45.258 reales y 2 cuartos (ctos.) del principal de 9.560 doblas, que recayeron en su única hija Paula de la Encarnación de Ponte-Ximénez y Castilla - mediante escritura dotal otorgada a 26 de mayo de 1720 -, quien casó en 1697 con Baltasar de Molina y tuvieron por hijos al IV marqués de Villafuerte José Alonso de Molina, a Ana de Molina (que casó en 1720 con el coronel Francisco de Jorva Calderón) y a Apolonia de Molina (que lo hizo con Pablo Alfaro).
Desde el punto de vista de Nicoloso, el 4 de marzo de 1684 se había celebrado escritura de redención de dicho censo. El 4 de marzo de 1684, Juan Francisco de Ponte-Ximénez y Castilla (y su mujer Polonia de Ponte y Castilla), en nombre de Paula María de la Encarnación su hija, concedieron escritura a favor de Nicoloso de Ponte. A Paula María se dice pertenecía el tal censo por herencia de Ana de Ponte, en la cual escritura ven Nicoloso de Ponte la propiedad, pertenencia y derecho activo que hasta en la suma de 95.359 reales tenían o suponían tener en dicho censo contra los bienes del mayorazgo de que entonces era poseedor el comprador por la misma cantidad de los 93.359 reales que confesaron haber recibido de Nicoloso en dinero de contado. De manera que desde aquel instante y por dicha compra que con menos propiedad se ha llamado hasta aquí redención, quedaron confundidos en la persona del marqués de Adeje los derechos activos y pasivos del censo de las 9.560 doblas; si es que quedó rastro de él y puso subsistir desde que el capitán Alonso de Ponte Ximénez le redimió a Beatriz de Calderón y a Juan del Hoyo su hijo en principios del pasado siglo, quedando el marqués desde entonces acreedor y deudor así mismo según los varios conceptos que en él se reunían de comprador del censo y derecho activo y poseedor del mayorazgo y sus bienes.
Pero Juan Francisco de Ponte afirmaba que no se había ejecutado con todas las formalidades y requisitos de licencia judicial, e información de utilidad, así como por no haber concurrido a dicha redención María de Ponte condesa de Salazar, interesada en dicho censo en la cantidad de 3.675 reales y en consideraciones también a las justificaciones y contrariedades que resultaban cerca de que la dicha redención había sido simulada y en confianza. Según esta versión, había sido fingida, sin que interviniese dinero alguno y dispuesta con el objeto del matrimonio que se trataba de efectuar - y que no llegó a verificarse - entre Gaspar de Ponte (hijo primogénito de Nicoloso) y la referida Paula María de la Encarnación, su prima hermana. Así, se trajo a los autos la escritura de capitulación matrimonial y promesa de dote que Juan Francisco de Ponte y Polonia de Ponte y Castilla, su mujer, hicieron en marzo de 1684 por el matrimonio que trataba de celebrarse de la citada Paula María de la Encarnación, su hija, con Gaspar Alonso de Ponte Ximénez, en cuya escritura ofrecieron entre otros bienes, los que Polonia? de Ponte heredó de Ana de Ponte su tía. En ese mismo mes de marzo de 1684 Nicoloso firma un documento donde confiesa tener en su poder 95.359 reales pertenecientes a su sobrina Paula, por la herencia de su tía Ana de Ponte, los mismos que se obligaba a pagar a su hijo primogénito Gaspar Alonso de Ponte luego que se verificara el matrimonio con su prima Paula. Pero Juan Francisco de Ponte no reclamó hasta el año de 1695. Y dos días después de esta reclamación Nicoloso firma un documento donde confiesa que quedaba en su poder igual cantidad que la redimida perteneciente a Paula María por la herencia de su tía Ana, aunque tal suma no era la del principal redimido sino procedente de los réditos vencidos hasta la redención.
Baltasar de Molina y Llarena continuó con la acción y solicitó en diciembre de 1699 al marqués consorte de Adeje (Nicoloso de Ponte-Ximénez) la cantidad de 95.359 reales como pertenecientes a su mujer. A ello contestó el marqués y quedaron las causas paradas en el año 1704 por un espacio de 56 años.
Entre estos tres hijos de Baltasar de Molina, si resultase concluido y favorable el litigio, se habría de repartir aquel principal y réditos que corría. Al casar su hija Ana en 1720 con Francisco Jorva Calderón, le dan en dote entre otras cosas la mitad de los derechos de dichas 9.560 doblas y de 39.776 reales que paga de su mayorazgo Nicoloso de Ponte, con la prevención de que debían también hacerse cargo de las mitad de las costas causadas en el litigio.
En fecha de 29/09/1720 Nicoloso de Ponte-Ximénez hace agregación al mayorazgo de diversos bienes de los que quedaron del capitán Juan Francisco Ximénez, y afirma en escritura ante escribano público que "(...) da fe que desde que entró en el gose y pocesion de los vienes libres que quedaron por fin y muerte del capitán Juan Francisco Ximénez Jorva y Calderón, su visabuelo, ha tenido presente el crédito y obligación con que están gravados dichos vienes a la satisfaccion del dispedio y desfraude que causo el dicho Juan Fco. Ximénez al mayorazgo que fundaron con facultad real los Sres. Pedro de Ponte y Catalina de las Cuebas en favor del maestre de campo Alonso de ponte su hijo, (...) en 1567, en que mandaron por una de las condiciones de dicho mayorazgo que el poseedor de él diera a las hijas de los dichos Pedro de Ponte y Catalina de las Cuebas que estubiesen por casar al tiempo de su fallecimiento 12.000 ducados pagados 6.000 del mayorazgo que fundó en su hijo mayor Nicoloso de Ponte, y los otros 6.000 del que fundó a favor del dicho maestre de campo Alonso de Ponte. Y el dicho Sr. Pedro de Ponte, por su testamento que otorgó ante Juan de Ponte escribano público que fue de este dicho lugar en 01/09/1568, por una de sus cláusulas manda dar estos 12.000 ducados a las dichas sus hijas y en la del dicho mayorazgo traer dicho pagamento de la tercera parte de los tributos de los dichos mayorazgos, sin que se le pudiera vender ni empeñar ninguna de las propiedades de dichos mayorazgos, para dicho efecto, sino que del tercio de los dichos frutos se hicera el pagamento; y en la de su testamento el dicho Pedro de Ponte agrega a los dichos mayorazgos diferentes vienes que havían de gosar las dichas sus hijas por el tiempo que no tomasen estado, o entrasen en religión, o muriesen y que en cualquiera de estos casos entrara luego en el gose de ellos el poseedor de dichos mayorazgos y dicha Catalina de las Cuebas mujer del dicho Pedro de Ponte por su testamento serrado que otorgó ante Álvaro de Quiñones esc. público que fue de este lugar en 05/05/1569, entre las cláusulas de él dice que cumpliendo y aprovando el dicho mayorazgto y testamento del dicho Pedro de Ponte y usando de la reserva de señalar las dotes a dichas sus hijas que quedaran por casar, les señala a cada una 12.000 ducados sobre los frutos de dichos mayorazgos, y que el ínterin que no se les diesen gosasen dichos vienes agregados a dichos mayorazgos. Y en la agregación que hizo Catalina de las Cuebas (...) en 01/09/ 1583 en favor del mayorazgo de Alonso de Ponte en que declara que cumpliendo con la facultad que le dio el dicho Pedro de Ponte para agregar los vienes de La Orotava a uno de dichos mayorazgos, los agregó a los del dicho Alonso de Pontecon la cláusula que entrando en religión o tomando estado, o muriendo las dichas sus hijas entrara en el gose de ellos el dicho Alonso de Ponte su hijo, o sus desendientes, y asimismo en la escritura de dote y larga del mayorazgo que otorgó a favor de María de Ponte su hija quando casó con el dicho capitán Juan Francisco Ximénez Jorva y Calderón, que otorgó el dicho maestre de campo Alonso de Ponte ante Lucas Rodríguez Sarmiento en 18/04/1596, en que se obliga dicho Juan Francisco Ximénez y la Sra. Ysabel Jorva Calderón su mujer como tutora entre otras obligaciones a pgar todas las del dicho mayorazgo del dicho Alonso de Ponte, y en particular el tributo de García del Hoyo, y el capitán Alonso de Ponte Ximénez hijo del dicho Juan Fco. Ximénez por su testamento que otorgó ante Mateo del Hoyo, en 02/11/1645, entre las cláusulas de él dice: que por quanto dicho su Pe? (padre?) y abuelo Juan Fco. Ximénez y Dª Ysabel Jorva devieron dar cuenta de 17 años que gosaron dicho mayorazgo con la obligación de desempeñar los vienes que estavan empeñandos por las dotes de las hijas de los Sres. Pedro de Ponte y Catalina de las Cuebas y que en 17 años hubo tercios bastantes para el desempeño y no haverlo hecho dicho su Pe y abuelo, les son deudores de dicha cantidad y de todos los frutos que dexó de gosar; y por otra clásula de dicho testamento dice que siendo administrador dicho su Pe y abuelo del dicho mayorazgo, por defecto de haver pagado los corridos de un tributo a los Sres. Hoyos dejó rematar el quarto de la viña que poseía el capitán Luis Fernando Prieto del hoyo en el Malpaís que tenía puesto pleito y que dicho su padre le era deudor de los corridos de los frutos de dicho quarto y principal del remate, y que debía costear el pleito hasta el entriego y restitución del dicho quaarto; y el dicho Juan Fco. Ximénez por su testamento que otorgó ante Juan de Hoyo, en 20/08/1657, entre las cláusulas de dicho testamento está una en que dice que quando casó con dicha María de Ponte se le hizo larga del mayorazgo por dicho maestre de campo Alonso de Ponte y sus frutos y rentas y entre uno de los gravámenes de dicha escritura fue el pagar y satisfacer a los herederos de la Sra. Catalina de Ponte, muger que fue del maestre de campo Franco Xuáres de Lugo, 6.000 ducados a la dote que le tocaban como a hija de los Sres. Pedro de Aponte y Catalina de las Cuevas situados en el tercio de los frutos y rentas del dicho mayorazgo, y por que había gosado 17 años de dicho mayorazgo y en ellos tuvo obligación de satisfacer y pagar los tercios de cada un año hasta haber satisfecho dicha cantidad; y por que en los dichos 17 años hubo tercios bastantes para pagar dichos 6.000 ducados, manda se paguen de sus vienes, y así mismo los futos que habían gosado los herederos de dicho capitán Fco. Xuáres de Lugo de los vienes que tiene en empeño del mayorazgo por esta deuda, y solo dice pagó 600 ducados al dicho Francisco Xuáres de Lugo, y por otra clásula del dicho testamento declara fue administrador y estado administrando el dicho mayorazgo de su hijo Alonso de Ponte le remataron por corridos del tributo que se pagaba al dicho García del Hoyo el quarto de la viña que gosaba el capitán Melchor López en el Malpaís, y que era de su obligación por la escritura que le había hecho Alonso de Ponte el pagar los dichos corridos, mandando que se pagasen el mayorazgo el valor de dicho tributo, y los frutos que pudiera haber rentado desde que su hijo Alonso de Ponte entró en el mayorazgo, con que descargaba su conciencia. Y por una de las claúsulas de un codicilio que otorgó el dicho Juan Fco. Ximénez ante Juan del Hoyo el 01/09/1663, declara y manda que por una de las cláusulas de su testamento declara que, por su culpa y no pagar los corridos del tributo que pagaba el mayorazgo, que pagaba el dicho Alonso de Ponte a Beatriz Calderón, remataron el quarto que a dicho mayorazgo se pagaba de la viña del capitán Melchor López en el Malpaís, y estaba a su cargo el pagarlo, como administrador y tutor de la persona y vienes del dicho su hijo de que le era en cargo de mil? ducados y así mando se pagase el dicho quarto y lo que podia haver rentado desde el día que se remató así del principal de dicho tributo como de sus corridos y que por quitar pleytos sobre la liquidación del dicho quarto por dicho su codicilio mando se disen al subsesor de dicho mayorazgo que es el sargento mayor Sr Gaspar de Ponte Ximénes su nieto en solución del pagamento del principal del dicho tributo de quarto quatro mil ducados que aunque se havía rematado en nueve mil y tanto reales, fue mal rematado y que por no acudir a la defensa como tal padre, tutor y curador del dicho su hijo tubo la culpa de dicho remate y que dicho quarto valía más que los dichos quatro mil ducados por ser viña de mucho fruto y estimación, y así mismo se les satisfaciera los réditos que hubieran rentado desde el día que se casó el dicho su hijo don Alonso hasta el día de su fallecimiento a dosientos ducados cada año y que así lo mandava lo cumplieran sus herederos en descargo de su consiencia como todo consta y parese de dichos instrumentos citados a que se remite; y haviendo reconosido lo mandado y dispuesto por el dicho Juan Francisco Ximénez su visabuelo para descargo de su consiencia y de la suia [suya] y en atención a lo perjudicado que se halla, y ha estado el dicho mayorazgo que fundó el dicho Sr. Pedro de Ponte y Dª Catalina de las Cuebas en dicho Alonso de Ponte por el desfraude del remate del quarto de la viña del Malpays del capitán D Melchor Lópes que lo pagava, y desunión de los vienes asignados a uno de los dichos dotes, y haviendo tenido siempre presente estos desfraudes y seguramente su animo ha estado con el fin de haser pagamento al dicho dicho mayorazgo y sus poseedores y no haviendo tenido efecto hasta hoy, y así por la presente por sí y por sus herederos y subsesores presentes y por venir otorga que hase el dicho pagamento por razon de los sinco mil y quatro cientos ducados que se deven a los herederos de la dicha Sra. Dª Catalina de las Cuebas y quatro mil decuados del remate de quarto de la viña del capitán D. Melchor Lopes que todo hase nueve mil y quatrosientos ducados en que el dicho D. Juan Francisco Ximenes lo reguló y estimó por dichas sus declaraciones en los vienes siguientes:
Primeramente unas tierras en la vanda del sur donde dicen Tijoco, que compró el dicho D. Juan Francisco Ximénes de Fco. de Montesdeoca y Dª María de la Coba su muger por escritura ante Domingo Alonso en [02/12/1608], que lindan por arriba la montaña bermeja por un lado con Pedro de Ponte y por otro lado con barranco que dicen del Sause, por avajo con el Lomo de los Grillos y barranco de Los Almendros, en presio [precio] de quatro mil setecientos cincuenta y un reales.
Ytem un tributo perpetuo con tanto y desima de siete doblas y dos gallinas que pagan los herederos de Fabian de Vargas por unas tierras en Ysora por escritura otorgada ante Pedro de Urbina en [29/10/1594] en precio de [2.419] reales y medio.
Ytem un molino de biento en Buenavista notorio y conosido en precio de [2.000] reales.
Ytem un tributo de tres fanegas y media de trigo en la Juncia?, término de Los Silos que pagan los herederos de Luis de Herrera con su tanto y décima en precio de [962,5] reales.
Ytem el partido de tierras y ganado en teno notorio y conosido en precio de [14.000] reales.
Ytem el partido de tierras en baracan que compró el dicho D. Juan Francisco Ximenes a D. Bartolomé Horosco Jorva y Calderón y Dª María de Olivera su muger por escritura ante Martín de Palenzuela en [07/11/1635] en precio de [3.000] reales que linda por un lado con tierras de Diego Martín, y tierras de Alonso Rixo, y sus herederos y tierras de que se paga tributo a D. Diego Sotelo y la cumbre de Palmar derecho al roque blanco, y por arriba con las moradas que dicen de Leonardo con dos franegas? mas de tierras que decienden de las mismas moradas a la vista del carrizal lindando con tierras y término de D. García Calderón del Hoyo cuios vienes [cuyos bienes] mencionados son los que ha gosado y quedaron entre otros del dicho D. Juan Francisco Ximénes que valen [27.133] reales y así cumpiendo con su obligación y la del dicho D. Juan Franciso Ximénes las suelta da y entrega, llamando al dicho mayorazgo de los Sres Pedro de Ponte y sus subsesores que al presente es y adelante fueren por que los aian [hayan] y gosen con los demas del mayorazgo de los Sres Ponte, con todas sus condiciones y cavalidades? en satisfacción y parte de pago del referido dispendio y desfraude para lo cual se desapodera del dominio y posecion que a dichos vienes tenía, y desde luego cede (...?) y traspasa dichos vienes en los dichos subsesores de dicho mayorazgo para que desde hoy en adelante tomen la posesión de ellos de su autoridad así la Justicia como les paresca y se constituie [constituye] por inquilino, y se obliga al saneamiento de dichos bienes con los suios [suyos] havido y por haver.
Y estando presente a la otorgación de esta escritura el Sr. Coronel de Infantería D. Gaspar Alonso de Ponte Ximenes dixo que por sí como tal poseedor de dicho mayorazgo y por los demás poseedores que feuen de él aseptara y acepto esta escritura y recive en dicha parte de pagamento dichos vienes en las cantidades que van ceñalados, y de ellos por sí y por los demás subsesores de dicho mayorazgo se da por entregado de ellos a su voluntad reservando como reserva dicho Sr coronel como inmediato subsesor pedir contra otros qualesquiera vienes del dicho Sor Juan Francisco Ximénes por el resto, porque con los expresados y ceñalados no se le entera el dicho pagamento y por los grutos que ha dexado de gosar desde que se le ceñaló dicho mayorazgo y que en adelante pudiera perseuir [percibir?], como también pedir lo que le combenga sobre el mas valor del quarto del Malpays que pagava el capitán D. Melchor Lopes y dicho Sr. Coronel D. Nicoloso de Ponte reserva usar de su derecho contra los demás herederos y subsesores del dicho Sr D. Juan Francisco Ximénes por el enteramento de la lexitima que le deve tocar de los vienes del dicho Sr. Juan Francisco Ximenes y el gose de frutos correspondiente del tiempo que goso dicho mayorazgo y ambas partes por lo que le toca dar poder a las Justicias de su Magestad a su cumplimiento renunciando las leyes de su favor y la general en forma y así lo otorgaron y firmaron los otorgantes a quienes doi fe conosco siendo testigos Felipe Simon Cayetano Baso y JOseph Hernández de la Cruz residentes de este lugar = D. Nicoloso de Aponte Ximenes = D. Gaspar Alonso de Aponte Ximenes = ante mí = Fco. Fernández Delgado escribano publico = (...) [es copia del original, con fecha la copia de 08/03/ 1791].
El hijo y sucesor de estos, el teniente coronel Miguel Jorva Calderón y Molina (hijo de Francisco Jorva Calderón y de Ana de Molina y Ponte), por el interés de la mitad de aquellos derechos, y con poderes el resto de los parientes interesados, continuó este reñido y costoso pleito a sus expensas desde el año de 1760, después de que hubiera estado parado 56 años. El poseedor en ese momento del mayorazgo era Gaspar de Ponte-Ximénez, nieto de Nicoloso. La parte demandada, una vez recibido el traslado de los autos, utilizó el ardid de renunciar y concluir y, habido el pleito por concluso, quedó y estuvo suspenso por otros 8 años.
Y, vuelto a solicitar por la parte demandante, logró finalmente vencer en el Tribunal Militar de la Isla en 1779 (el 30 de julio se pronunció el gobernador y comandante general el marqués de Tabalosos), tras lo cual apeló la parte contraria en el Supremo Consejo de la Guerra, donde se confirmó la sentencia en 1791. Se volvió a apelar en revista, y lo volvió a ganar en marzo de 1792, mandando se siguiese la ejecución ante la Comandancia General de estas Islas para que se le adjudicasen las propiedades deudoras.
Así en un documento de esos años se explica lo siguiente:"(...) se vino a confirmar el definitivo de la Comandancia de las Islas, y se causó una executoria que decidirá de la suerte y existencia del Mayorazgo , que quedará reducido a nada si de él y de sus fincas han de exigirse los réditos de más de cien años que equivalen, y aun superan a un triple capital.
La serie que queda propuesta tanto del origen, calidades y vicisitudes del censo como del desconcertado y defectuoso orden que llevó la subsanación del plieto produce y presenta bien al vivo la idea de un Mayorazgo atacado y batido hasta su total aniquilamiento por un censo impuesto sin capital y verosimilmente ficticio por el fundador D Pedro de Ponte, quando ia [ya] no tenía facultades ni alcanzaban a autorizarle para ello las que para otros casos y de uso comun con su muger Dª Cathalina se avisan los dos reservado en la Escritura de Fundación y mucho menos por si solo y sin concurso ni noticia de esta a los ocho días de las erección y quando ya no era dueño de los bienes y fincas que gravó; por un censo que redimido primeramente por D Alonso de Ponte sin protexta ni reserva alguna de subrogación en el derecho activo y adquirida por el Mayorazgo la livertad [libertad] de las fincas no pudo resucitarse ni volver a constituirse sin la competente Real Facultad y a pretexto de una transacción artificiosa, dolosa y nula, pues el Poseedor del Mayorazgo no tenía facultades para hacerla y volver a sugetar [sujetar] al censo los bienes de él, y mucho menos no haviendo intervenido en ella el inmediato sucesor del poseesor transigente ni contadose con el quando se trataba de volver a gravar o mas propiamente aniquilar y hacer partible el Mayorazgo por un censo que fue segunda vez extinguido y redimido por el marqués de Adeje en la cantidad de los 95.359 reales que en su capital se suponían pertenecientes a Dª Paula de la Encarnación, por un censo cuias [cuyas] hipotecas conflagraron y quedaron reducidos a labas [lavas]y cenizas en la erupción del volcan acaecida en el año de 1709, y por un censo en fin, cuios reditos se convirtieron en capital en la referida transacción, y le hicieron subir enormemente sobre el de la primitiva, defectuosa, inbalida [inválida] e inutil imposición (...)".
Viendo la Casa de Ponte que irremediablemente se le iba a despojar del primero de sus mayorazgos, acuerda con los interesados una transacción ventajosa para todos. Efectivamente es escriturada por el marqués de Villafuerte, por la representación de su casa, la de Alfaro (o marqués de la Real Proclamación, que estaban avecindados en La Habana) y la de Jorva, aunque no comunicó a esta última la celebración de dicha escritura. Miguel Jorva-Calderón y Molina por eso no da validez en un principio a esta escritura de transacción, aunque más adelante la aceptará su hijo Agustín Jorva-Calderón y Monteverde (en reprentación suya y de sus hermanos el clérigo Nicolás y María del Jesús) con algunas modificaciones.
A partir del 7 de mayo de 1801 Gaspar de Ponte-Ximénez cede el mayorazgo de Ponte a su hijo Melchor de Ponte y Prieto. Y es éste quien continúa con el plieto a partir del 19 de octubre de ese mismo año, argumentando que el capital no era conocido y que varias de las piezas del mayorazgo se habían perdido con el volcán de 1706.
Por esta grave y complicada situación en que se encontraba este mayorazgo de Ponte de la rama de Ponte-Ximénez, Gaspar cede el mayorazgo a su hijo argumentando que él no puede continuar por "no poder practicar personalmente muchas diligencias esenciales para formalizar los recursos con que pueden y deben salvarse algunas piezas de las perseguidas y embargadas, y otras combinaciones que ha hecho, relativas al bien de su casa y del expresado mayorazgo, que solamente pueden ser desempeñadas por D Melchor de Ponte y Prieto, su hijo primogénito y único descendiente suyo; y para que tenga efecto lo relacionado, por el presente otorga y conoce que para los efectos dichos, y los gastos indispensables que ocurra (para los cuales no pueden bastar los alimentos que el dicho otorgante le tiene señalados) viene por éste en ceder renunciar y traspasar en su antedicho primogénito el ya citado mayorazgo del Sr Pedro de Ponte y Dª Catalina de las Cuevas sus progenitores con todos sus frutos, rentas y proventos, cargas y obligaciones a que esté afecto (...) para que ponga y quite a su voluntad mayordomos, medianeros, ponga pleitos, defienda los derechos que a dicho mayorazgo pertenezcan, (...) y haga todos los actos, recursos y diligencias judiciales (...)".
En 1802 Melchor José de Ponte(-Ximénez) y Prieto tiene otro ruidoso pleito con Miguel Jorva a cuenta de los tributos de cuarto que éste no le pagaba por la viña de la finca del Guincho (denominada también de Blas García) en Garachico, que es cercana a la del Malpaís pero por encima cuyos linderos se definen del camino real hacia arriba hasta los riscos de la montaña, en un terreno escarpado y con pendiente (se realizaron terrazas para sorribarlo).
El señorío directo con derecho al tributo de cuarto de dicha viña del Guincho había sido adjudicada a Pedro de Ponte y Vergara en la escritura de partición de 1558 de los bienes de su padre Cristóbal de Ponte el viejo. En un principio el dueño del dominio útil que pagaba el cuarto fue Hernan Báez. De éste pasó a Gaspar Afonso, maestre de navío, que la vendió en 1566 a Lope García de Gallegos (en 240 pesos), de quien la heredó su hermano Blas García, quien a su vez la vende en 1628 a Gonzalo de la Peña Saavedra (en ese momento se pagaba el tributo del cuarto a Alonso de Ponte-Ximénez). En 1638 Alonso de Ponte-Ximénez reclamó para sí mismo la finca del Guincho, exhibiendo el líquido valor de ellas, liberándola de las hipotecas y obligaciones con que se había cargado por los poseedores del dominio útil. Al fallecer éste, se hizo partición de sus bienes entre sus hijos en 1650, y se adjudicó la citada viña (que en ese documento se denomina de Blas García) a Diego de Ponte, con expresa indicación de que debe pagar el tributo del cuarto a su hermano primogénito Gaspar. Esta misma viña (el dominio útil) fue dada en dote a Ana Apolonia de Molina y Ponte y Castilla cuando casó con el capitán Francisco Jorva Calderón y Castro en el año de 1720, con la carga y obligación de pagar el tributo de cuarto al coronel Gaspar Alonso de Ponte Ximénez, poseedor a la sazón del mayorazgo, y esta es la época en que entró la dicha viña en la Casa de Jorva (el dominio útil). Ana Apolonia la cedió y traspasó al Convento de Monjas Claras de Garachico en 1751 en dolución y pagamento de las dotes de dos hijas suyas que ingresaban de monjas novicias, expresando ser obligada dicha viña al tributo de cuarto que el Monasterio había de seguir pagando al Mayorazgo de Ponte, de que entonces era poseedor el teniente coronel Gaspar de Ponte Ximénez, abuelo de Melchor de Ponte y Prieto. El teniente coronel Miguel Jorva Calderón, hijo de Ana Apolonia, aprovechándose de una cláusula de la escritura de cesión al Monasterio, que permitía el derecho de retracto o retrovención, compelió al citado Monasterio en 1797 al devolvimiento de la dicha viña con exhibo de su líquido valor (4.495 pesos) y pagando el décimo a Nicolás de Ponte por la transacción. Miguel Jorva, de las cosechas de los años 1797 y 1798 pagó a Gaspar de Ponte Ximénez (hijo de Nicolás) el tributo del cuarto de los frutos, pero ya no pagó y retuvo los siguientes pagos de tres ejercicios o cosechas. En varias cartas a Melchor Ponte Prieto (a quien su padre Gaspar cede en 1801 el mayorazgo) le indica que, como no le daban la escritura censual original (par saber el agua que le tocaba), tuvo que recurrir a paralizar los pagos del cuarto.
Varias fuentes regaban a la finca del Guincho y a las inmediatas. De estas fuentes, después de poseer Hernán Baez la tal viña, se dio una a Diego Pérez y a Pedrianes [Pedro Yanes], portugués, con el terreno que llaman de Malpaís, con la condición expresa y terminante de que lo hubieran de llevar por canales. En 1542 se destinó una fuente que allí nace para el terreno del Malpaís. En 1572 se derivaron unos remanentes de agua a los terrenos del sargento mayor Francisco de la Cerda. En 1719 Gaspar Alonso de Ponte-Ximénez privó a la viña del Guincho de la fuente del Nogal, para atribularla a Roberto Rivas. Y cuando la viña estaba en poder del Monasterio de San Diego de Garachico, Francisco de Mesa intentó apropiarse de otras fuentes de donde tomaba el principal riego la dicha viña, lo cual pareció que iba a evitar Nicolás de Ponte-Ximénez (abuelo de Melchor) pero finalmente llegó a un acuerdo con Mesa, el cual siguió tomando dicho agua.
Miguel Jorva-Calderón y Molina (recordemos que fue hijo de Francisco Jorva Calderón y de Ana Apolonia de Molina y Ponte-Ximénez) dice en 1798 que su también prima Catalina Prieto hizo excavaciones perjudiciales en el nacimiento de la fuente, e intentó deformar la tapia en grave perjuicio de la propiedad de la finca del Guincho, y de las demás fuentes que a ella le corresponden y las contiguas. Después de los 46 años que la poseyó el Convento de San Diego, dice que la finca padece una notable falta de riego (sólo le da para regar un tercio del terreno) y plantea en 1799 un litigio por estas aguas con Catalina Prieto. Por eso la denuncia, y esgrime esta causa como razón de no haber pagado el cuarto de la finca del Guincho, además de otros argumentos, como que no se ha encontrado ni podido aportar por la otra parte la escritura original de constitución censual, que si el tributo sería sólo del mosto y no del resto de los frutos, que si el tributo en todo caso era excesivo (de 180 a 200 pesos), etc... A Gaspar de Ponte le pide en numerosas cartas que busque la escritura censual original para determinar el agua que le corresponde a esa finca. Y para de su examen reconocer la legitimidad del gravamen del cuarto y la porción de agua señalada al predio. Y, ante la negativa de aquel, lo demandó ante la Justicia Ordinaria, aunque ambos estaban aforados ante ese tribunal ordinario.
Melchor de Ponte indica sin embargo que la resistencia de Miguel Jorva realmente es "un vergonzoso desquite por el pleito de las nueve mil doblas, en el que no he querido ceder a las injustas pretenciones de D Miguel (...)".
El 10/02/1804 el Comandante General y Presidente de la Real Audiencia de Canarias, el marqués de Casa-Cagigal, emite la sentencia de estos autos por la viña del Guincho: "(...) Que en meritos de los expuesto y justificado documentalmente en el asunto, no dudandose por el mismo D Miguel de la imposicion del referido tributo, devia de condenarle y le condeno a que apronte desde luego al enunciado D. Melchor los caidos, dando de ellos la correspondiente razon y cuenta, y reconociendole por Sr. Directo para la contribución subcesiva del expresado tributo, con los demas derechos de enfiteusis, reservandole a ambos el que les competa sobre la reparticion de las aguas perteneciente al riego de la insignuada Hacienda, en que respectivamente interesan, contra quien lugar hubiera; y que a fin de evitar en adelante motivos de disputa por el extravio de la Escritura primordial de imposición del subsodicho tributo, procedente sin duda de su antiquisima o inmemorial otorgacion, supuesta su realidad en que conforman las partes, supla por ella, interin no se halle la de reconocimiento que se otorgue con las competentes clausulas y cobeniente relacion e inventos de esta causa, y presente de deliberacion, añadiendose para maior claridad los actuales linderos de la prenotada Hacienda, con la compentente toma de razon en el Oficio de Hipotecas (...)".
Esta sentencia negativa para su parte, fue apelada por Miguel Jorva ante el Real y Supremo Consejo de la Guerra. La apelación es aceptada, fijándosele un plazo de seis meses para presentarla y, si no lo hace dentro de ese plazo, se dará por desierta y por consentida la sentencia.
En 1802 los gastos de Miguel Jorva(-Calderón y Molina) en el pleito ascendían ya a más de 6 mil pesos (así en Tenerife como en Madrid), de los cuales la mitad (3 mil) correspondería pagar a la Casa de Jorva. Así pues, la Casa de Jorva se declaraba desfalcada en 9.051 pesos 5 rta. 9 1/2 ctos.
Pero resultó que en julio de ese año de 1804 falleció el teniente coronel Miguel Jorva, marido de Josefa Monteverde, por lo que se remiten en enero de 1805 los autos a sus herederos (su hijo mayor Agustín Jorva es en ese momento subteniente de milicias. Los otros hijos son su hermana María de Jesús y su hermano Nicolás Jorva-Calderón y Monteverde). Agustín es curador en ese momento de su hermano menor Nicolás, clérigo de menores.
La transacción también quedó parada por causa de la epidemia que durante dos años afligió a la villa de Santa Cruz, donde se hallaban los autos.
Melchor de Ponte Prieto deberá pagar por terceras partes el valor de todos los bienes embargados conforme al justiprecio realizado, siendo excluidas de dicha totalidad el valor estimado de las ermitas de San Antonio, sita en la haienda El Lamero, y del Carmen, en la hacienda del mismo nombre. Se han de bajar también los valores del molino de arriba y del asiento del molino del medio, pertenecientes al mayorazgo. Los expresados bienes embargados se valoraron en 19.831 pesos, 2 reales y 9 cuartos; que se quedan en 17.608 pesos, 7 reales de plata y 9 cuartos, una vez deducidas las piezas excepcionadas. que ha de satisfacer Melchor de ponte a las tres representaciones. También ha de satisfacer por el mismo modo todo el producto de los expresados bienes con inclusión de los rendimientos del molino que viene excepcionado durante el tiempo en que han estado en secuestro (a saber desde julio de 1792 hasta marzo de 1812), y de la cuenta de los molinos los años que se tiene a la vista, que se valoran en total en 17.455 pesos, 4 reales plata y 14 cuartos. Ambas cantidades pagaderas ascienden a 35.064 pesos, 4 reales y 7 cuartos, que ha de satisfacer D Melchor Ponte a las tres representaciones que tiene derecho a ello.
Se le embargan las fincas de El Lamero y El Carmen, sacándose fuera sendas ermitas de San Antonio y del Carmen respectivamente (que están dentro de dichas fincas y son públicas y fueron edificadas antes de 1650, año en que se celebraron la partición los hijos de D Alonso de Ponte y Dª Apolonia de Castilla), y también dos molinos. A lo restante embargado (en la llamada Viña Grande?) se le da un valor de 17.608 pesos, 7 reales plata y 9 cuartos. Así como el producto de los expresados bienes desde 1792, dando un valor de 17.455 pesos 4 reales plata y 14 cuartos. Haciendo un total de 35.064 pesos 4 reales plata y 7 cuartos.
Melchor de Ponte y Prieto en 1812, a cuenta del antiguo pleito de las 9.560 doblas ya perdido según se explicó, debía de pagar la cantidad de 35.064 pesos 4 rta. 7 ctos. que son 525.968 reales de vellón con 12 maravedís (mrs.). Los dividió en 3 partes iguales de 11.778 pesos o 175.922 r.v. 26 2/3 mrs., dando una a Jorva, su tercio, e ignorando que la Casa de Jorva pretendía cobrar la mitad, o sea, 262.298 reales de vellón y 6 mrs.
En la otorgación de dicho instrumento el 2 de abril de 1812, Melchor de Ponte y Prieto le entrega al marqués de Villafuerte diferentes bienes raíces, reducción de tributos, y plata en efectivo, por valor de 8.965 pesos 5 rta. 5 ctos.
Según la escritura de transacción de 8-9 de abril de 1812, da como pagamento a las tres representaciones varios importantes tributos de cuarto, el tributo de la Canaleta, el molino de la mar y los solares contiguos. Aunque son dotación del mayorazgo de Ponte, se desmembran de él para liberar y rescatar el mayorazgo.
Para satisfacer al marqués de Villafuerte su tercera parte, le consigna el molino de abajo, que se llama de la mar, y sus solares contiguos; también el valor de la suerte principal en tributo de cuarto que dicho marqués le paga de toda la viña y tierra que le corresponde por derecho de vinculación de la viña de Hernan Dianes que dicen del Lanze, y la mitad contigua de la que fue de Basco Yanes y Francisco Cataño donde dicen del Lanze de Padilla; sin incluir las bienhechurías que ha realizado en dicha suerte desde 1807 (tiempo en que se comprometió esta transacción); idem el producto de dicho tributo en los años de 1810 y 1811; idem el principal y decursas que dicho marqués le paga como poseedor del dicho mayorazgo un tributo impuesto sobre una viña que posee donde dicen La Canaleta; idem un tributo de cuarto de la viña que fue de Hernan Baes en la cabezada de la de Hernan Dianes cuyo tributo le pagan actualmente los conventos de San Diego de Concepción de Garachico y otors herederos de la citada viña que dicen del Pinito, con la mitad del agua de su riego; idem 308 pesos en la Real Caja de Consolidación (como tercera parte de 924 que existen en ella pertenecientes a dicho secuestro); idem 1.202 pesos, como tercera parte de 3.606 pesos que existen en poder de los herederos del secuestrario Aguilar,...
Para satisfacer a la representación de Miguel Jorva Calderón: primeramente 3.068 pesos, 6 real que Miguel Jorva cobró del secuestrario Aguilar por decreto de la Comandancia General; idem, 65 pesos que cobró de Gaspar de Ponte, otros 308 pesos que también cobró de la Caja de la Real Consolidación; idem 1.902 pesos que cobró de los herederos del secuestrario Aguilar; idem 112 pesos que cobró de los productos del molino de arriba; idem de todo el producto del cuarto de la hacienda que poseen los hijos de Miguel Jorva Calderón donde dicen El Guincho (en el tiempo de 14 o 15 años que lo ha estado reservando en su poder y no lo ha pagado a Melchor de Ponte con objeto de y vistas a este pagamento), idem en la cuarta parte que comprende toda la viña que se dice de Hernan Baes y la mitad contigua de la de Basco Yanes y Cataño, con exclusión o rebajando de su total valor las bienhechurías hechas en ella desde 1807; el resto del dinero necesario para cubrir la tercera parte se obliga D Melchor a satisfacer en dinero de contado a plazos que se estipularán o haciendo suya cierta deuda que Miguel Jorva tiene en las Orihuelas de Buenavista.
Para satisfacer a la representación de Alfaro (residentes en La Habana): primeramente en 310 pesos, 4 reales de vellón y 2 maravedís como resto de lo que se halla depositado en la Real Caja de Consolidación; idem 2.004 pesos, 2 reales plata, 2 cuartos y 1mrv. del resto en poder de los herederos del secuestrario Aguilar; idem 200 pesos que tiene dados con recibo a María Benitez, vecina de La Orotava; idem el importe del principal del tributo de cuarto que dicha representación paga al mayorazgo de D Melchor de una viña arriba donde dicen San Nicolás, con su medio día de agua cada seis dulas correspondientes da dicho mayorazgo parte que es de la que allí es conocida como viña de Alfaro; idem el valor de la suerte principal del tributo de cuarto que a dicho Melchor pagan el convento y religiosas de San Diego de Garachico de una viña donde dicen el Pinito, que queda encima de la antedicha del marqués de Villafuerte en el Lanze de Padilla; idem lo que no cubran las antedichas consignaciones las ha de satisfacer en dinero de contado y pagará a plazos que se estipularán.
(...) Por dicha escritura de transacción han de quedar rotas y sin efecto alguno tanto la escritura primitiva otorgada por el Sr Pedro de Ponte como la Partición entre los hijos de Alonso de Ponte y Dª Polonia de Castilla en que se hizo revivir después de la redención que de dicho censo había hecho el citado D Alonso de Ponte con el todo o con parte de la dote de la expresada Dª Apolonia de Castilla su mujer, siendo visto que por esta transacción y escritura que en su virtud se ha de otorgar queda extinguido, redimido y acabado dicho tributo en cuarto a sus cuatro fincas vinculadas.
Los tributos de quarto de la Canaleta, el Molino de la Mar y los solares contiguos a éste, que viene dados en pagamento a las tres representaciones antedichas, aunque son de la dotación de dicho mayorazgo, las desmembra de él el expresado D. Melchor de Ponte para darlas en la forma que vienen aplicadas, porque son para libertar y rescatar el Mayorazgo mismo de la deuda considerable de la qual se había hecho deudor y responsable por el principal y decursas del expresado tributo de 9 mil y más doblas, porque se le ha perseguido a más de siglo y medio, lo cual deben tener entendido los sucesores del expresado D Melchor de Ponte para que tiempo alguno puedan reclmar ni decir cosa alguna contra lo aquí estipulado. (...) ya no se ha de hablar jamás en juicio del tributo de 9 mil doblas con respecto al Mayorazgo que fundó el Sr. Pedro de Ponte (...).
Fue convenio de esta transacción que Melchor de Ponte había de satisfacer de pronto la tercera parte del total crédito adeudado que resultase del valor de los bienes del producto de los secuestros cubriendo dicha tercera parte con bienes y el resto con dineros de contado, y las otras dos terceras partes las había de satisfacer en tres plazos que habían de ser en tres años siguientes a la fecha de la escritura de transacción (que comienzan en fin de abril del año siguiente de 1813 y así sucesivamente hasta su entero pagamento, al cual quedan obligados no solo los frutos de las fincas hipotecadas al crédito censual, sino también las mismas fincas y sus raíces contra las cuales se pueda proceder ejecutivamente para dicha satisfacción en el caso de que no se verifique como queda estipulado (...). Llevando a efecto lo convenido exhibe D Melchor de Ponte 6.561 pesos 2 reales plata y 15 cuartos en dineros de contado que el expresado Sr. marqués contó, numeró y llevó a su poder (...). Dª Manuela Martines de Aguilar, viuda de D Matías Aguilar, depositario que fue de los bienes, exhibe igualmente la cantidad de 2.404 pesos 2 reales plata 2 cuartos mrv., que es la misma que se asignó a las dichas dos representaciones del marqués de Villafuerte y herederos de Apolonia de Molina y Ponte, cuyas dos cantidades importan la de 8.965 pesos 5 reales plata, 1 cuarto y 1 marv. de que el dicho Sr. marqués se da por entregado y satisfecho a su voluntad para distribuirla con los respectivos coherederos a quienes corresponda (...)"
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A cambio se dan por nulos y cancelados los relacionados autos con respecto a los bienes del expresado mayorazgo del Sr Pedro de Ponte que posee el dicho Melchor de Ponte, para que siga en todos los sucesores libre y sin responsabilidad de dicho censo, y como si nunca lo hubiera tenido, sin que los sucesores puedan reclamar la desmembración de las piezas que de él se separan para dar en cuenta de pago del crédito que por esta Escritura se satisface atento a que cede en su pro y conveniencia, y si alguno de los sucesores inconsideradamente lo reclamare, se obliga el dicho Melchor de Ponte a que todos los bienes del mayorazgo, en sus propias raíces queden obligados a la indemnización, pues este fue uno de los pactos esenciales de dar bienes raíces en dicho pago y solución. Y para su más puntual observancia de lo que en esta Escritura convenido, concertado y ajustado, se impone cada uno de los señores otorgantes la pena de cinco mil reales que se le han de exigir al infractor, que fuere o viniere contra el tenor de esta Escritura, además de compelerle por todo rigor a la satisfacción de las costas y daños que se causen al otro contrayente, sin que para la exacción? se necesite más que una relación jurada que servirá de prueba que lo releve; a cuyo fin se confroman en lo que dispone la Ley 34 título 11 parte V, y la segunda título 16 libro quinto de la recopilación. Y a la seguridad de todo lo que aquí se contiene, ambos otorgantes se obligan y dicho Sr marqués de Villafuerte a sus coherederos, y poderdantes con sus bienes y rentas, raíces y muebles habidos y por haber y especialmente el D. Melchor de Ponte con los de su mayorazgo que representa, renuncian las leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma, dan poder a las Justicias y Jueves de su Majestad para que lo hagan guardan y cumplir (...).
En dicha transacción Melchor de Ponte había de satisfacer de pronto la tercera parte del crédito adeudado que resultase del valor de los bienes y del producto de los secuestros, cubriendo dicha tercera parte con bienes y el resto con dineros de contado, y las otras dos terceras partes las había de satisfacer en tres plazos, pues habían de ser en tres años siguientes a la fecha de esta Escritura, llevando a efecto lo convenido, exhibiendo Melchor de Ponte 6.563 pesos dos reales de plata y 15 cuartos en dineros de contado, que el expresado Sr marqués contó, numeró y llevó a su poder (...). Y así mismo Dª Manuela Martínez de Aguilar, viuda de D Manuel Aguilar depositario que fue de los bienes, exhibe igualmente la cantidad de 2.404 pesos dos reales de plata dos cuartos y un maravedid, que es la misma que se asigna a las dichas dos representaciones del marqués de Villafuerte y herederos de Dª Apolonia de Molina y Ponte, cuyas dos cantidades importan la de 8.965 pesos 5 reales plata un cuarto y un maravedid de que el dicho señor marqués se da por entregado y satisfecho a su voluntad, para distribuirla con los respectivos coherederos a quienes corresponda a que queda obligado, y en prueba de dicho exhibo, y percivo que hace el referido Señor marqués renuncia la non numerata pecunia y demás de este caso. Y en cuanto a los bienes raíces, que se han traspasado de antemano al referido señor marqués con el objeto del pagamento y compensación de dicho crédito, según consta de Escritura ante el presente escribano que esta se ratifica con todas las cláusulas y firmezas de perpetuidad y verdadera traslación, sin reserva de ningún derecho a aquellas propiedades, siendo así que aun no se han valorizado todas jurídicamente, como corresponde, por ser piezas del vínculo, cuya obligación se descarga con ellas, se reserva expresar su líquido valor y entonces saberse el verdadero de dicho crédito que resulte, para que dividido en tres porciones iguales se haya de satisfacer en tres plazos, que se comienzan en fin de abril del año siguiente de 1813, y sucesivamente hasta su entero pagamento; al cual quedan obligados, no solo los frutos de las fincas hipotecadas al credito sensual, porque se ha procedido en las causa, sino también las mismas fincas y sus raíces, contras las cuales se pueda proceder ejecutivamente para dicha satisfacción, en el caso de que no se verifique, como queda estipulado, sin que el mismo caso, pueda entorpecer la acción, las excepciones que hasta aquí ha propuesto el referido D Melchor de Ponte y sus antecesores, pues de todas ellas se aparta, como en los autos de esta causa, pues aunque los preliminares que van insertos, hacer dicho D Melchor, dicho restante pagamento deuda personalísima suya, por esta declaración que aquí se añade, queda el dicho pagamento hipotecado en las mismas fincas de que procede, las cuales solo quedarán libres de esta responsabilidad cuando se verifique el nominado pagamento, que en caso de cumplirse será crédito ejecutivo, sin las esperas de los citados plazos, así como quedará el todo de dichas fincas del mayorazgo obligadas con sus sucesores, para que afirmen? la seguridad de las piezas, que del mismo se han separado en compensación de sus gravámenes, y respecto a que se había rematado efectivamente por los acreedores censuales, pues si algún sucesor de dicho mayorazgo intentare la reivindicación de dichas piezas, por el mismo caso, revivo todo el derecho que se ha transigido y compensado con dichas separaciones. (...)
Que recibe en pagamento (...) 3.068 pesos 4 reales plata, 12 cuartos y 3 maravedis que su padre el teniente coronel D Miguel Jorva cobró del sequestrario Aguilar por decreto de la Comandancia General. Item 65 pesos que el mismo teniente coronel su padre cobró del capitán D Gaspar de Ponte por igual decreto. Item, 308 pesos que allí se le libran en la Real Caja de Consolidación. Idem 1.200 pesos que el mismo señor su padre cobró de los productos del molino de arriba. Item 1.779 pesos 3 reales plata y 2 maravedís que ha producido el cuarto de toda la citada Hacienda del Guincho que posee, cuya cuenta por menor que abrara hasta el año de 1.811 inclusive produjo el expresado D Agustín Jorva, y aprobó el nominado D Melchor de Ponte (...). Item 1.481 pesos 5 reales plata y 5 cuartos a que ascendió el valor del principal del tributo de cuarto de la expresada viña del Guincho que posee dicho Agustín Jorva, y se le consigna con las aguas de su riego sin ninguna responsabilidad, como nuevamente se lo ofreció por su Carta en fecha de 05/04/1812 que tienen a la vista (...) Ni comprometimiento respecto de dicho Sr marqués de Villafuerte, sus herederos representantes, ni otra tercera persona, según así fu ofrecido y contratado, con el expresado D Agustín Jorva desde el 05/09/1805 que le corroboran por la presente dicho D Melchor de Ponte, como dirá en la cláusula de su aceptación, deducidas las bienhechurías que en el artículo séptimo de los preliminares se hace mención; cuyas cantidades hacen la de 7.906 pesos 5 reales plata 2 cuartos y 1 maravedís, que comparada con la de 11.688 pesos 1 real plata 7 cuartos, 2 maravedis y 2 tercios de otro que el expresado D Melchor de Ponte debe satisfacer a la nominada representación del expresado D Agustín Jorva y sus hermanos, (...) queda a deber 3.781 pesos, 4 reales plata, 5 cuartos, 1 maravedid, y 2/3 de otro.
El expresado D Agustín Jorva Calderón por dicha tercera parte que él recibe para sí, y sus hermanos, según la distribución hecha al número (...) se da por contento y satisfecho por ser cierto haber llevado sus padre a su poder los que [se han dicho] (...), sin que el D Melchor Ponte quede de hoy en adelante con ninguna responsabilidad a ellas, ni a su cobro, pues desde ahora las hace suyas el insignado D Agustín echando sobre sí todas las diligencias hasta su íntegro percibo; y para en caso de quiebra de los deudores, las perderá y no el D. Melchor de Ponte, como así mismo confiesa que el valor sacado a la suerte principal del tributo de cuarto, es el mismo que le corresponde sin que contra él pueda ir, ni venir, ni reclamar ahora ni en ningún tiempo pues de propia experiencia y observaciones repetidas conoce que por los productos de la nominada viña, y abaluos? que han practicado, corresponde al cuarto la citada suerte principal.
Que por el cuarto desde el año de 1812 en que fue celebrada la inserta escritura de transacción hasta el presente, han corrido dos años, dos cosechas alzadas en los que ha llevado el citado D Melchor de Ponte, a su poder los frutos del mayorazgo perseguido y sus bienes afectos al censo por que procedían dichos autos antiguos, parecía deber dar cuenta de dichos productos para sacar a favor del expresado otorgante la tercera parte de dichos producidos rindiéndole igualmente el expresado D Agustín Jorva de los que hubiese de dichos dos años producidos la nominada viña del Guincho, pero como el ánimo e intención del enunciado D Agustín Jorva es ponerse en el estado y tiempo en que se celebró la nominada Escritura de transacción para que desde aquel punto quedase realizada cib respecto así, y a los dichos sus hermanos, sin que el transcurso de los dos año que han mediado, pueda innovar, ni alterar, ni producir nuevas acciones ni derechos de él uno contra los otros, ni de estos contra aquel, a excepción de estas modificaciones. Convenieron ambos otorgantes entre sí en que el expresado D Melchor de Ponte no pide al nominante D Agustín Jorva y sus hermanos cuenta de los producidos de dichos dos últimos años que han intermediado, ni dicho D Agustín Jorva la pide ni pedirá jamás al expresado D Melchor de los productos que hubieren podido producir en los mismos dos año intermediados los expresados bienes de su mayorazgo, pues en caso necesario se condonan mutuamente cualquiera, exceso que a favor del uno o del otro pudiera resultar, y sea, y se entienda, que quedó produciendo todos sus efectos la citada Escritura de transacción menos en lo que por esta fuese modificado.
Que siendo la casa del mencionado D Agustín Jorva deudora a los herederos de Pedro Martín Orihuela, vecino de Buenavista de ciertas cantidades que se habrán de liquidar ha de echar sobre sí el expresado D Melchor de ponte la cantidad de 3.781 pesos 4 reales plata 5 cuartos un maravedid y 2/3 de otro de lo que dicho D Agustín Jorva adeuda a los expresados Orihuela, haciendo dicha deuda de 3.781 pesos reales plata 5 cuartos un maravedid y 2/3 de otro suya propia, el indicado D Melchor para satisfacerla a dichos acreedores teniendo con ellas, los pactos y convenios que más le convenga, quedando por este hecho absuelta la representación de el expresado D Agustín Jorva, y libre para con dichos Orihuelas de la nominada cantidad de 3.781 pesos (...), cuya cantidad unida a los 7.906 pesos 5 reales plata, 2 cuartos y un maravedid de que se da por revividos el expresado D Agustín jorva componen, la de 11.788 pesos 1 real plata, 7 cuartos, 2 maravedis y 2/3 de otro, a que ascendió la tercera parte del total crédito que en dicha Escritura de transación le fue consignada al expresado D Agustín Jorva, y por consiguiente cancelados, rotos y acabados todos los derechos que la representación del indicado D Agustín Jorva y sus hermanos tenían, y pudieran tener contra las de D Melchor de Ponte, con respecto del citado pleito, y censo de 9 mil y más doblas, y por los mismos principios fenecidos, y sin ningún valor, ni efecto los nominados autos, pues verificado que sea el constituirse dicho D Melchor de Ponte, deudor, a la representación de los Orihuelas de la antedicha cantidad de 3.781 pesos 4 reales plata 5 cuartos 1 maravedid, y 2&2 de otro, como parte de las que dicho D Agustín Jorva les adeuda, ya en este caso, ha satisfecho plenamento el nominado D Melchor todo cuanto debía, y podía deber por la expresada tercera parte consignada a la citada representación de Jorva.
El expresado D Agustín Jorva por sí, y como apoderado de sus hermanos se convienen recibir del insinuado D Melchor de Ponte la tercera parte que adeuda de este principal y réditos, que se le va señalado, y los términos y modos estipulados, respecto a habérsele ya adjudicado las otras 2/3 partes del Señor marqués de Villafuerte por su representación, y por la del Señor marqués de la Real Proclamación vecino de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, según la indicada escritura de transación de 09/04/1812, quedando de su cargo, o de su representación, repetir contra el expresado señor marqués de Villafuerte como apoderado general por el resto a la mitad de dicho principal y réditos que se le consignó en dote a su abuela Dª Ana de Molina por escritura otorgada en Garachico a 26/05/1820, ante Francisco Fernández Delgado, escribano público, en que parece se halla desfalcado, y a quien tan solo representan dicho D Agustín y hermanos, como además cobrar también del expresado Señor marqués de Villafuerte las cantidades que igaulmente le corresponde por la representación de su madre Dª Josefa de Monteverde y Molina como hija de Dª Beatriz de Molina hermana del quinto marqués de Villafuerte, padre del actual, sin que para que tenga efecto, o para que no lo tengan estas excepciones constituya en manera ninguna el expresado D Melchor de Ponte la menor responsabilidad y mucho menos para que teniendo o no teniendo efecto las expresadas pretenciones se intente ni pueda intentar opción alguna contra los bienes del expresado mayorazgo del Señor Pedro de Ponte, pues por la expresada transación ratificada por esta escritura de exepción de lo que se modifica quedar quietos, libres, y absueltos para no poder ser ahora ni en tiempo alguno perseguidos ni molestados sus poseedores por ninguna acción que tengan referencia al expresado censo y sus réditos de 9 mil y más doblas que por este Instrumento queda real y absolutamente redimido.
Constando dicha escritura inserta en un otro sí que está a su final que se consultase sobre si el expresado D Melchor de Ponte había de satisfacer en prorrata a las tres representaciones la media anualidad de los frutos de dicho mayorazgo que administraba como Depositario, desde la muerte de D Marías Lorenzo Aguilar cuya media anualidad está comprehendida desde noviembre inclusive de 1811, hasta abril también inclusive de 1812 en que fue celebrada en cuyos meses no podía devengarse frutos algunos a excepción de alguna cosecha de papas que en dichos bienes es de muy poca cuantía, y comprehendiendo la cuenta tendida por el expresado D Melchor de hasta el citado noviembre de 1811 inclusive en que da por alzadas y recogidas todas las cosechas de aquel año, renuncia el expresado D Agustín Jorva por sí, y por los expresados sus hermanos, y cede y condona en caso necesario al nominado D Melchor de Ponte para él, y en favor de su expresado mayorazgo todo cuanto le pudiera pertenecer de dicha media anualidad, sea en poca, sea en mucha cantidad, aun cuando a ella derecha tuviera, cuya condonación la hace libre francamente y de su propia voluntad, a demás de que en su concepto no debe exigirse de ella cosa alguna, atento a que en dichos seis meses incoados no pudo percibir frutos de los expresados bienes, y si solamente hacer desembolsos para sus fábricas y cultivos. Con cuyas manifestaciones aquí expresadas otorga el expresado D Agustín Jorva, y da por firme, estable y duradera la citada Escritura inserta, y rotos y cancelados los autos primitivos de que en ella se hace mensión y el expresado D Melchor de Ponte acepta y jura esta en todas sus partes en el modo y forma que viene expresado remitiéndose por lo que hace a la no aceptación del artículo quinto de dicha Escritura inserto a lo que en el expreso, de no ser de su cuenta ni obligación el tomar parte ni contraer responsabilidad en el derecho que a cualquiera de aquellos otorgantes y del expresado D Agustín Jorva pueda convenir, como anteriormente deja explicado y se obliga a que echará sobre sí como deuda suya propia los expresados 3.781 pesos 4 reales plata, 5 cuartos, q maravedid, y 2/3 de otro que satisfará a la representación de Pedro Martín Orihuela sin que a ellos tenga en lo adelante responsabilidad alguna el nominado D Agustín Jorva y sus hermanos, y quien su casusa hubiere, quienes con este pagamento quedan y se dan por satisfechos íntegramente de la tercera parte del crédito que les cupo y se explica en grande en dicha Escritura inserta.
Otrosí que en atención a no haberse tenido presente en la cláusula séptima de asignación de pagamentos, cuando se dio al expresado D Agustín Jorva Calderón, y sus representaciones, el valor del tributo de cuarto de la expresada viña del Guincho, el valor del derecho secundario de Sandemio que al expresado D Melchor de Ponte pertenece, como a Señor de fundo, cuyo derecho es inherente a la naturaleza del censo, y por consiguiente tan vinculado como el censo mismo, el cual derecho es estimable, así por práctica constante, como por lo dispuesto por derecho de que ha resultado siempre que en los traspasos, y enajenaciones de fincas afectas a enfiteusis, después de bajada, la suerte principal del censo se deduce también la décima parte del líquido, bajada la suerte principal para satisfacerla al Señor del enfieusis, de todo lo cual resulta que habiendo sido el líquido valor de la expresada viña del Guincho, el de 4.445 pesos, después de bajada la suerte principal del tributo del cuarto, viene de necesidad el que se debe abonar a favor del expresado D Melchor de Ponte, la cantidad de 444 y medio pesos que corresponden exactamente a la décima y al drecho del Sandemio de que queda privado en la translacion que trae hecha del expresado tributo, pues dicha viña en lo adelante, queda absuelta, y redimida de él, la cual cantidad de 444 y medio pesos consigna también en pagamento a la expresada tercera representación que lleva el referido D. Agustín Jorva Calderón, siendo por consiguiente otro tanto menor lo que el D Melchor de Ponte debe cargar sobre sí de la deuda de Pedro Martín Orihuela consistente en 3.781 pesos 4 de plata, 5 cuartos, 1 maravedid y 2/3 de otro, de la cual se deben bajar los expresados 444 y medio pesos de la décima expresada, como así mismo, le da por esta cláusula en pagamento el principal de 2,5 doblas que de tributo al quitar le pagan a dicho su mayorazgo el convenio y monjas de la purísima Concepción del lugar de Garachico de unas tierras que dicho Convento posee desde junio de 1.678 por escritura ante Juan Peres Ramos, donde llaman la Montaña de Picaso, que lindan por un lado camino Real que va de dicho lugar al de Garachico a las Bandas, por arriba la cumbre, por abajo tierras de los herederos de Gallegos que poseía D Simón de Betancurt y por el otro lado, de herederos de Sebastián Gonzáles y Pedro Díaz, porque aunque dicho tributo es de 5 doblas pertenece de por mitad a dicho D Melchor de Ponte cootorgante y a la Casa de los Señores marqueses del Sauzal y Franchy, cuyo principal de las dos doblas y media, importa 86 pesos 4 de plata y 1 cuarto, que unidos a la cantidad de 444 pesos y medio que importó la décima de la expresada viña del Guincho, hacen la de 531 pesos y 1 cuarto, que bajados de los 3.781 pesos 4 de plata 5 cuartos 1 maravedid y 2/3 de otro de que se había hecho cargo el dicho D Melchor de Ponte para satisfacerla a la representación del antedicho Pedro Martín Orihuela, quedan 3.250 pesos 4 de plata, 4 cuartos, 2 maraveidd y 2/3 de otro, de que solamante se hará cargo dicho D Melchor por el respecto que viene dicho, y con la cual hace la íntegra satisfacción al expresado D Agustín Jorva y sus hermanos, en cuya virtud ambos otorgantes se obligan hacer por firme esta Escritura con sus bienes y rentas, raíces y muebles habidos y por haber, y dan poder a los Señores Jueces y Justicias de su Magestad que de sus causas deban conocer, para que se lo hagan guardar y haber por firme como si fuese por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Renunciaron las leyes fueros y derechos de su favor y la general en firma. Y es condición que de este Instrumento se deberá tomar razón en el oficio de hipotecas de este Partido de Daute dentro del término de 30 días sin cuya circunstancia no valga. Los otorgantes a quienes yo el Escribano público doy fe que conozco asi lo dijeron, otorgaron y firmaron siendo testigos el Reverendo Padre Presentado Fray José González y Soto de la orden de Nuestro Padre San Agustín morador en este Convento, el Sargento Vicente Tamos, Ambrodio Quintero, vecino de este expresado lugar (...)".
Agustín Jorva recurre al Constitucional en 28 de marzo de 1814 para que Melchor de Ponte y Prieto retuviese en depósito esa cantidad mientras el Tribunal competente disipaba las dudas de si correspondía pagarle a Melchor Ponte o al marqués de Villafuerte (si se acreditase que éste tenía poder específico para representar también a Alfaro y a Jorva en esa transacción). En efecto tuvo que constituirse en depositario de dicha cantidad.
(...)
En el testamento - de fecha de 14/03/1788 -de Miguel Jorva-Calderón y Molina, indica que:
"Declaro que por una de las cláusulas del testamento que otorgó dicha Sra Ana de Molina mi madre otorgado en lunes santo? 13 de abril de 1767 ante Félix Mendivil debajo de cuya disposición falleció el jueves santo? 16 del mismo, me deja el tercio y quinto de sus bienes, derechos y acciones dejándolas libres, o vinculados, según lo que me tenía comunicado, y en descargo de mi conciencia y para que en todo tiempo conste su voluntad y disposición la declaro en la forma siguiente: "primero me comunicó que respecto a estar yo adelantando la demanda plantificada por el coronel Juan Francisco de Ponte y Castilla, su abuelo, por los 9.178 pesos y 4 reales que le correspondiese en el censo de 9.560 doblas impuesto por Pedro de Ponte contra sus bienes, de cuyo derecho le dieron la mitad los Sres. sus padres, como consta de la citada escritura dotal, y no dudando saldría a nuestro favor la sentencia, por estar bien cerciorada de la justicia que nos asistía, quiso que el tercio y quinto de la parte que en este derecho le correspondiera, y bienes de él que le tocasen, y de los demás suyos que por qualquier respecto le pudiesen pertenecer con más las lexítimas de sus dos hijas monjas, las madres María de San Francisco de las Llagas, y Francisca de Santa Ana de Jorva, cuya renuncia otorgaron antes de su Profesión, en 27/02/1751 ante Francisco Venancio Perez, quedase todo vinculado para el hijo que poseyese dicho mayorazgo fundado por D. Juan Agustín de Castro, y sus hermanos, y que si llegase el caso, que el descendiente suyo que lo poseyese tuviese mayorazgo mayor que fuese incompatible con éste, quería que se mirase esta agregación como un patronato de legos, o con otro título o nombre que no impidiese su goce, siguiendo las mismas condiciones de dicho mayorazgo de Castro, lo que si llegase el caso de faltar su succesión, en el que deba pasar a otra familia, quería que esta mejora y sus bienes, las poseyese la primogenitura de D José Alonso de Molina marqués que fue de Villafuerte su hermano?, por ser hijo lexítimo de Dª Paula María de la Encarnación de Ponte madre de los dos, por cuyo respecto tienen un crédito sobre los expresados bienes de Pedro de Ponte; y el no haber declarado su intención en el expresado su testamento fue porque sin otorgación no estaba sentenciado el pleyto en la Comandancia General de estas islas, cuya pronunciación se hizo posteriormente en 30/07/1779 por cuya causa sí se comunicó declarase yo su voluntad, con la prevención de que sobre el expresado crédito, y quando llegase el caso de adjudicarnos algunas propiedades, sobre que recayese este tercio y quinto y lexitimas de sus hijas, quedasen pensionadas con los treinta pesos que estas reservaron para sus alimentos en la citada renuncia y con las doce fanegas de trigo anuales, o su valor, que dicha Sª les donó en ella por haber recordado después de haber otorgado en dicho instrumento, que aunque se las señaló en los tributos que poseyera en el Tanque y San Juan del Reparo rematados por mi padre a D. Bartolomé Benítez de que va hecho menxión, estos deben quedar afectos al Vínculo de D. Bartolomé de Molina, por la razón referida arriba, cuya pensión se les debía pagar, siempre que sus hijos o nietos no les contribuyesen con lo necesario para su alimento, vestuario y demás necesidades, como yo lo había hecho, y lo he continuado sin novedad, pues mi asistencia por las dichas no la hacía solamente por el respeto a la dicha su madre, sino por el mucho amor que siempre les he tenido, por cuya causa no han experimentado variación después de su fallecimiento, y respecto a haberme dado facultad para que sobre dicha mejora pudiese yo hacer alguna imposición o legado, es mi voluntad que fallecidas que sean mis hermanas se le dé a mi hija Dª María de Jesús Jorva, todo el tiempo de su vida y no más, los dichos treinta pesos y doce fanegas de trigo, o su importe a precio corriente, a lo que igualmente gravo el tercio y remaniente del quinto de mis bienes y derechos y acciones.
(...)
8. Ytem declaro que en la escritura dotal de dicha Sra. mi madre otorgó a favor del expresado Convento de San Diego para profesar en él sus hijas y mis hermanas en febrero de 1751, por ante Francisco Benancio Peres escribano público de este lugar por el que les dio una viña en el Guincho, redimió 200 ducados y sobraron 811 y medio pesos los dejó en la misma viña en poder del dicho convento y sus religiosas, para redención de uno de los tributos que le pagaba mi Casa;y en su testamento otorgado en 13 de abril de 1777 ante Felix de Mendivil esc. pub. de este lugar me dio facultad para que yo lo señale y cuando de ella quiero que estos 811 y medio pesos sean y se entiendan para redención de los 800 ducados que impuso el expresado licenciado Juan Agustín de Castro para dote deDª Margarita de San Juan su hermana religiosa, que fuo? en el mencionado convento al que se le quedan debiendo de él 68 pesos y medio, de que estoy pagando el redito, y todas estas partidas de redenciones y mejoramientos componen cerca de 3.600 pesos, con más los adelantamientos de paredones y sorriba en la viña de Zamora, que se debe llevar en cuenta de esta obligación.
(...)
42. Ytem declaro que quando mi madre dotó a las dichas mis hermanas y dio a las Monjas Claras la Viña del Guincho que llevo declarada en la cláusula octava, consta en la escritura que sobraron para redención de censos 9.415 reales que componen 941 pesos y medio, de los que se rebajan 130, que después le dieron por decima dichas religiosas a D. Nicolás de Ponte, quien les dio recivo por lo que no tengo más sobrante que el referido de 811 y medio que declaro para quitar dudas, y yo di a dichas religiosas el recivo de la de más decima que le correspondía, por haber tenido cierto ajuste con él.
43. Ytem declaro que el importe de dicha viña libre de quarto fue de 23.752 reales, de los que salieron los dotes de mis hermanas a razón de 600 ducados, que componían 1.320 pesos; 200 de dichos que mi padre había tomado por venta de un tributo que le devolvieron y el resto que quedó para redenciones; y la escritura tiene condición expresa de que a todo tiempo que a mi madre o sus herederos quieran ir dando el dinero en redención de cada partida de los dotes, o tributos, se le ha de devolver tanta parte de viña como se redimiere, pues quedó en empeño por dichos dotes como si fueran impuestos al redimier, lo que advierto para que conste la acción que tengo y mis descendientes a volverla a tomar.
44. Ytem declaro que habiendo mi visabuelo D. Juan Francisco de Ponte puesto la demanda que llevo referida al marqués de Adexe D. Nicoloso de Ponte su hermano en 05/03/1695, y seguídola algunos años continuando D. Bartasar de Molina su yerno y mi abuelo por pertenecerle este derecho en la mayor parte a Dª Paula de la Encarnación de Ponte, mi abuela, y dejádolo parado desde el año de 1704, yo comencé a continuarlo en el año de 1770, para lo que me ayudó con alguna solicitud de documentos el marqués de Villafuerte mi primo, en que gastó aglunos reales, aunque pocos, y después yo he gastado lo demás en otros instrumentos que he solicitado, y diferentes viages que he dado a la Laguna y a Santa Cruz con este objeto, siendo muy poco el dinero que para gastos prosesales y personales me han dado los interesados. Y habiendo parado y seguido con mucha pausa por esta falta, convinieron ??mante. los dichos, en que para que se concluyese en esta ysla la sentencia declaratoria de la nulidad de la escritura de redencion, así por defecto de facultad en D. Juan de Ponte y su muger para otorgarla como por haber sido en confianza, pasase nuevamente a continuarla ofreciendome que además de satisfacerme los gastos hechos y que hiciere, que luego que se verificase mandarse por la Justicia hacer ingreso en las propiedades obligadas al censo, eligiese de ellas la que quisiese en cuenta de mi holdehaber?, en el precio que fuese avaluada, y rematada, y la entrase a poseer como mía propia, según consta de papel firmado por los hijos y herederos del Sr. marqués D. José Alonso de Molina, y otro de D. José Alfaro, por representación de la Sra Dª Polonia de Molina su muger y mis tíos, pues estos dos, y dicha mi madre eran los únicos herederos en este derecho. Esta oferta consta de dos papeles que están en mi poder, firmados de los dichos en noviembre de 1778, y julio de 1779, que están en mi poder, y mediante esta oferta desde ahora para quando suceda el expresado remate, elixo la viña de arriba que ralata la escritura de imposición denominada vulgarmente La Viña Grande, que está sobre El Guincho a la entrada de este lugar, que posee D. Nicolás de Ponte, para entrarla a gozar yo o quien me representare en la forma referida, en cuenta de haber de mi madre, de quien soy universal heredero, a más de satisfacerme los costos impendidos, y que impendiere, hasta verificarse dicho ingreso.
45. Ytem declaro que según consta de la escritura dotal de mi madre que va citada, sus padres le dieron en partida de él, la mitad de este derecho; por cuya causa yo he travajado mucho en solicitud de instrumentos, no solo para prueva de lo principal, pero también para la averiguación de las hipotecas, de los que he sacado algunos, de otros tengo citas, y noticias de otros, que se deben compulsar, en lo que, y en cinco o seis biajes que he hecho a La Laguna, Santa Cruz y La Orotava con este objeto, he gastado mucho dinero, y me handimanado muchos perjuicios, por haber consumido el tiempo, dejando parados varias dependencias utiles a mi Casa, por no haber tenidolo, ni dinero, para todo, por la falta de contribución de los ynteresados, que solo me habran acudido con poco mas de 20 pesos, exepto el marqués mi primo, que me parece pagó al escribano Benancio las copias de los papeles que se sacaron del Deposito, presentados en los autos en febrero de 1767?, y unos certificados que se sacaron de los autos de Cruzada, con mas el despacho de dicho Juez, para los sacados del Deposito, que todo llegaria a 10 pesos, pues aunque el citado papel de julio de 1779 dice que pasó al lugar de Tacoronte, donde promovio muchas cosas utiles en este asunto nada tenia que adelantar, medinate a que yo tenia bien instruido al Dr. D. Nicolás Viera, que fue el abogado que se hizo cargo de este asunto, el que pasó aTacoronte a tratar con él sobre otros que se le ofrecieron, y por tres años le pagó salario, el que fue inutil para esta dependencia, pues se lo suspendio, viendo que ni en ellas ni en otras que puso a su cuidado le adelantaba nada, por lo que el escrito de prueva presentado en dicho mes de febrero de 1777, se lo pagué yo, como lo he hecho en lo mas que se ha actuado hasta ahora. Sin embargo de haberse dado a mi madre la mitad del derecho como va dicho expresando debe pagar la mitad de cosots, pretenden los ynteresados que solo tome la tercera parte, en lo que no deben convenir mis herederos, por dos motivos. El primero por que segun cuenta que tengo hecha, despues de tener mis dos tios, o sus representaciones, otro tanto como llevó mi madre hay de sobrante mas de 8.000 pesos que partir en bienes raices de cuyos reditos mi madre nada tomó, ni yo despues de su muerte, de los que soy acreedor. El segundo que habiendo mi abuela Dª Paula de Ponte testado sobre este derecho, y sobre el que tenia de los bienes del capitán Juan Francisco Ximenez, que indevidamente posee la Casa de Ponte, en que nada ceñaló a mi madre, yo he seguido aquel, y ellos no han querido seguir este y aunque traje un Despacho del Juez de Cruzada para notificarles defendiesen dichos bienes, contra los que según remate en aquel Tribunal, me impidió la notificación mi primo Villafuerte, dicendome era escusada por quanto el iba a entablar la defenza, a la que dio principio por los años de 1761 o 62 poco mas o menos, como consta en dichos autos de Cruzada, pero no continuó en ello, ni pidió el Partido de Montiel, y otras propiedades que goza la Casa de Ponte sin justo título: todos los quales bienes con sus reditos importan mucho mas sin comparacion que la mitad del derecho de la parte de 9.000 doblas, dado a mi madre. Y aunque fomenté mucho a dicho marqués para que pidiese participación y embargase dichos bienes, que fueron del expresado Juan Francisco Ximénex, para no perder sus reditos, y me ofreció por varias ocaciones hacerlo, no llegó el caso de ponerlo en práctica, ni yo me personé a ello así por que no pretendia parte, como por que no tenia los documentos que acreditasen ese derecho, los que estaban en su poder como representante de la varonía de mi abuela. Sobre este asunto tengo comensado a formar una instruccion y cuenta que pondré en forma, dandome Dios vida, para gobierno de mis hijos, y si no la concluyere, les serviran los apuntes que en esta razon tengo, entre los papeles pertenecientes a los derechos y hacienda de dicha mi madre. En los que constan que despues de tomar cada uno de mis tíos, otros tantos bienes raises como se le dieron a mi madre, hay de sibrante en propiedades efectivas conocidas y declaradas, así en el testamento que otorgó mi abuela Dª Paula en 04/08/1731 ante Pinelo, como en la escritura dotal, que otorgó mi tío el marqués de Villafuerte, a mi prima Dª Beatriz su hija en 15/05/1745 ante Benancio, mas de 8.300 pesos, de cuyo principal y reditos se han aprovechado sus hijos dicho marques y Dª Polonia, sin que de ellos haya tomado valor de un maravedí mi madre; y el redito asciende a mas de 14.000 pesos, unido al principal asciende a mas de 22.500 pesos, como se verá em la cuenta.
46.-Ytem declaro que el coronel D Gaspar Alonso de Ponte siguio auto contra D Baltasar de Molina y Dª Paula de la Encarnación de Ponte su muger pretendiendo se le pagasen 37.000 y mas reales, que suponia dener D Juan de Ponte su padre y suegro, a D Cristoval de Ponte marqués de la Quinta Roxa, los que este dio en dote a Dª Angela Teresa su hija, para casar con docho coronel D Gaspar Alonso, cuyo pleito se sentencio en el Juzgado ordinario de esta Ysla, dando por libres a dichos D Baltasar y su muger, y reservandole el derecho contra Juan de Ponte, que fue pronunciada en el año de 1771, y apelada por D Gaspar, a que se le dio testimonio segun consta en los autos, los que D Gaspar dejó abandonados aunque vivio hasta 1733. Este hizo una escritura de particion de bienes entre sus hijos en 02/07/1730 ante Benancio, y pone por capital de su muger dicha deuda, sin embargo de haber sido sentenciado en su contra, y con este motivo el capitán D Antonio de Ponte su nieto puso los autos originales en la Audiencia, en el año de 1783, y este Tribunal superior expidio provicion citatoria a los herederos de D Baltasar de Molina, cuya citacion se hizo a algunos, pero habiendo ya formado un papel con cita de Ynstrumentos, y copia de razones, con que manifestaba estar pagado con exeso esta deuda, a mas de que el lexitimo deudor de ella era el coronel D Nicoloso de Ponte padre de D Gaspar; y habiendo contextado con migo amistosamente sobre este asunto dicho D Antonio, y convencidose a las razones que le di, y algunso ynstrumentos que las apoyaban, desistió de la continuación, así por esta causa como por que le hice ver que tendria algun caudal que devolver siempre que continuase, y feneciese el litigio; y por si en algun tiempo el dicho o quien le representase, quiciese adelantar este supuesto derecho, servirá para deducir defensa el expresado papel, que dejo entre los míos.
47.- Ytem quiero que si yo falleciese durante la menor edad de dichos mis hijos, sea su Tutor el ayudante mayor D Nicolás de Molina y Briones; y si Dios me alargare la vida hasta que mi hijo Francisco de Borja tenga competente edad, se entienda para con él, este nombramiento de tutoria para que lo sea de sus hermanos, desde que tenga la competencia, aunque sea despues de mi fallecimiento (...)etc etc..
Y en fecha de 19 al 28/10/1802 (falleció en 1810) declara como codicilio lo siguiente:
1- Primeramente digo que en la cláusula octava del expresado testamento (de fecha de 14/02/1788) relato la dación que la Sª mi madre Dº Ana de Molina hizo al Convento de Religiosas de Sta Clara de este lugar de la Viña del Guincho por dotes para profesar sus dos hijas mis hermanas, con expresa condicion de que siempre que se les diese el importe de ella se la habían de devolver, ó a sus herederos, y por haberles yo exibido 4.513 pesos y medio, los 4.445 por valor de ella, respecto a los aumentos que tenía, y los 68 y medio por resto de la redeción de unos censos, me la devolvieron como consta de la escritura que me otorgaron en 21 de febrero de 1797, por ante D. Ignacio Ramírez escribano púb. de este partido de Daute, y siendo uno de los censos que se redimieron con el sobrante de los dichos dotes el que mi casa pagaba a dicho Convento por el de Dª Margarita de San Juan que era de 800 ducados, se anotó al margen de la escritura de él, que fue otorgada en 24/01/1649 ante Mateo del Hoyo.
2- Ytem declaro que para el desempeño de dicha viña me prestó Pedro Martín de Origuela, vecino de Buenavista, 4.500 pesos, con premio de 4% anual y para su seguridad le hice escritura de obligación en 04/04/1797, y después otra en 26/06/1797, las dos ante el expresado escribano Ramírez.
3- Ytem declaro que quando la expresada mi madre dio la viña a las Religiosas, se hizo aprevio de lo que estaba plantado en ella, de la tierra calma y de los morales, pero no de los árboles frutales, y en el aprecio para devolverla se pusieron estos en 200 pesos lo que advertí después de haber hecho el ejecutivo? de los 4.000 pesos, 513 y medio pesos que llevo referidos y celebrada la escritura de deudamiento; y aunque lo represente a la Madre Abbadessa y demás, añadiéndoles que en el tiempo que se dio dicha viña había mas frutales que en la actualidad por estar menos plantada de viña, por la que se arrancaron algunos morales, y muchos ñames, y que me debían devolver los 200 pesos, se resistió a ello, y aunque solicité saber la razón de quedarse con aquel dinero que era mío, no me dio otra sino que estaba ya en el arca y que les pusiese pleito, sobre que traté con el Rmo. General Provincial manifestándole como lo había hecho a la Madre Abdadessa y el aprecio original hecho el año de 51 en que se dio al Convento sin aprecio de árboles; pero sin embargo de estos pasos políticos, no he conseguido se me devuelva el dinero, ni que se me dé razón para quedarse con él, y no queriendo seguir un pleito por cantidad tan corta con un Convento Religioso que tanto venero no he adelantado nada dejándolo a su conciencia.
4- Ytem declaro que en el año de 98 determinó dicho Convento reformar un tanque antiguo que está en la cavesada de dicha viña, el que había más años que estava sin uso, para el recogimiento de un chorro de agua en que tienen parte dicho Convento, el de Concepción, y yo del que a mí por dos escrituras antiguas me pertenecen doce días: siete y medio al Convento de Concepción cada mes, a uno y otro, y los diez y medio restantes a dicho Convento de Santa Clara, pero este se tiene quince indebidamente, faltándome a mi los quatro y medio, por los que he reconvenido a la madre Albª que lo era en el año de 98; pero no me ha querido soltar; y habiendo gastado esta en la reforma del expresado tanque 330 pesos, siete de plata, y siete y medio quartos antiguos, según me participó, de los que yo debía pagar a prorrata la parte que me corresponde, me he negado a ello así por deberme el convento los 200 pesos dichos, como por la redención de los quatro días de agua que se deben descontar de dicho Convento pues en los siete y medio del de la Concepción no hay duda en que son lexitimamente suyos. Yo gasté 6 pesos 3 reales plata en cal, oficial y peones, para coger el agua del naciente, y hacer la bomba; por lo que todo su costo fue el de 338 pesos 2 reales plata y 71/2 quartos, cuya prorrata debo pagar siempre que me den las religiosas los 200 pesos, y los cuatro días y medio de agua con el interés de su valor.
5- Ytem declaro que habiendo principiado mi prima Dª Catalina Prieto por su voluntad y sin convenio mío una atarjea en dicha viña del Guincho, en la que nace una fuente que va a regar su hacienda del Malpays, y una escavación debajo de dicho Naciente, que me era perjudicial y no habiendo querido cesar en esta obra reconvenido por mí, me valí de la autoridad judicial para impedirle su continuación, y habiendo yo solicitado la escritura de dación a tributo de dicho Malpais, que fue otorgada por Bartolomé y Pedro de Ponte en 08/08/1542, en que solo le dan una fuente de la que nace en el Risco que está dentro de dicha mi viña, la hallé y presenté para impedir llevase más agua de la que por dicha escritura le pertenece, sobre lo que estoy siguiendo demanda, con dicha mi prima, y para averiguar el agua que corresponde a la expresada viña del Guincho, de que está falta por el trastorno que se hizo en el riego en el tiempo que la tubieron las Monjas Claras, solicité igualmente la de dación a quarto de ella a Hernán Baez y no pudiendo descubrirla, se la pedí al Capitán D Gaspar de Ponte su marido como dueño que dice ser de aquel fundo, por cuya negativa le recombine por ella judicialmente, y en reveldía, pedí se embargase y deportase el quarto por via de aprmio, lo que así se mandó, y consta en dichos autos de demanda. Y habiendo posteriormente cedido dicho D Gaspar este quarto y otras propiedades a su hijo D Melchor, éste me ha plantificado demanda que estoy defendiendo, en que no hallandose la censual, la primordial escritura que presenta es la clausula de partición de bienes de Cristoval de Ponte, otorgada en 1558 entre sus herederos, en la que relatando la viña de Hernán Baez, dice que paga quarto de vino, y que se le ha de dar el agua necesaria para su riego, y no dandoseme esta, y habido la corrutela de pagar el mismo quarto de la renta de ceda [seda] y otros frutos, es preciso se presente la escritura censual, así para que no se pague de lo que no se debe como para que se me dé el agua que me falta para el riego. A mas de esta razón hay la que según los juristas ningun censo se debe pagar sin que se manifieste su censital, y que esta no haga fee? para perseguir las fincas no estando pasadas en tiempo por el oficio de hipotecas, como esta mandado en la Pragmatica Sanción en fuerza de Ley, con derogacion de otras del año de 1668; de lo que se añade la nulidad de tributo de quarto, como contrato usurario según opinan los facultados, con quienes he consultado igualmente que con Teologos, para sostener esta demanda, y así lo declaro para descargo de mi conciencia.
6- Ytem declaro que en la cláusula 45 de mi citado testamento digo lo poco que mis coherederos me han contribuido para el seguimiento de las 9.000 doblas; pero despues me dio mi primo D Nicolas de Molina 100 pesos corrientes al tiempo que fueron los autos al Consejo Supremo de la Guerra para apelación de la contraria; y quando vino la excutoria me dio 200 el capitan D Francisco de Franqui Grimaldi por orden del marques de la Real Proclamacion D Francisco de Alfaro, vecino de La Habana, como interesado en dicho pleito por ser nieto de Dª Polonia de Molina, hermana de mi madre; per yo hago juicio de haber gastado en todas costas y quebrantos mas de 6.000 pesos, de los que he tomado parte que se me mandó dar del Deposito; pero el trabajo y perjuiccios que me ha ocacionado su seguimiento se debe estimar en mas.
7- Ytem declaro que mi visabuelo D Francisco Jorva Calderon tubo por su hermano lexitimo a D. Miguel Jorva, que casó en la ciudad de Caracas, de cuyo matriminio tubo por hijo unico a D Miguel, que vino a esta Ysla antes y despues de la muerte de su padre, que restituyó á dicha Provincia, donde parese se casó; y por que habrá 4 años tube noticia de haber fallecido en el Reyb de Santa Fee? una D Maria Jorva muger de D Antonio Banquemer, y dejado 35.000 pesos para sus parientes de Garachico hice un lexitimo instrumental en que justifiqué no tener otro pariente que yo, pues en mí solo está la descendencia de dicho Francisco Jorva mi visabuelo, hermano del primero D Miguel, que fue a Caracas, cuya lexitimacion esta en la escribania de Guerra, de la mande copia autorizada a mi sobrino D Fernando de Monteverde,vecino de Caracas, con poder bastante, para la aceriguacion de este caudal, y su cobranza, quien recibió uno y otro, y sustotuyó el poder para hacer las correspondientes diligencias, y en caso que sea cierta la expresada herencia y se realice la cobranza, en el todo o parte, quiero que después de satizfacer algunas deudas mias, se rediman todos los tributos que mi Casa paga de los bienes vinvulados y libres, no solo los que son redimibles, pero tambien capellanias y mandas segun la Real Orden, y aun los perpetuos si el Rey lo permitiese, y el resto que quedase sea para mis hijos; y estas redenciones que se hagan se entienda como mejora de tercio y quinto para cada uno de ellos que deben poseerlos que asi es mi voluntad, y que queden dichas redenciones consolidadas con los mismos bienes que se pagan.
(...)
En un documento de 1819, los hermanos herederos de Agustín Jorva-Calderón y Monteverde (nieto de este Francisco Jorva e hijo mayor de Miguel Jorva) afirman que había recaído en ellos el derecho que competía a su padre como nieto de Dª Bernarda Jacinto Prieto ¿?, de 9 mil y más doblas impuestas sobre el mayorazgo de Pedro de Ponte (...):
El 29/04/1819, el presbítero D Nicolás y Dª María del Jesús Jorva Calderón, vecinos de Garachico, dijeron ante escribano público que: "Como hijos lexitimos y únicos reprecentantes del teniente coronel D Miguel Jorva Calderon, su difunto padre, ha recaido en ellos el derecho que competía á este como nieto de Dª Bernarda Jacinta Prieto, de 9.000 y mas doblas impuestas sobre el mayorazgo fundado por D. Pedro de Ponte, por cuyo credito, el mimos D. Miguel, por sí y como apoderado de otras dos iguales reprecentaciones, a saber: la Casa de Molina, que es hoy el Sr. marqués de Villafuerte, y la de Alfaro, principió autos contra el poseedor de la Casa de Ponte, que terminó habiéndose ganado en primera y segunda instancia, pero como el pago no tubo efecto por D Melchor de Ponte, que fue el último (después del fallecimiento del repetido D Miguel) a el Señor Marqués de Villafuerte, que era quien a la sazón tenía toda la representación, se entabló el juicio executivo contra los bienes que componían dicho mayorazgo, el que llegado a darse el quarto pregón a los bienes embargados y justipreciados, en este estado el D. Melchor de Ponte trató transigir el negocio con el referido Señor marqués, lo que llegao a tener efecto bajo los pactos y condiciones que se leen en el instrumento de tranzación que otorgaron a 9/04/1812 por ante D. Iganacio Artacho Ramírez, no pudo menos que separarce de igual contrato el capitán D. Agustín Jorva Calderón, hoy difunto, hermano mayor de los comparecientes, por sí y como apoderado de estos (en quienes ha recaido su reprecentación) a causa que se les defalcaba contra todo derecho, y por arbitrariedad el importe de costas que su difunto padre había gastado en la prosecución del litigio, y no solo en esto sino tambien en la dote que le corrspondia de su abuela Dª Ana Molina de que tanto solo él y sus hermanos traen causa, siendo esta la que le obligó a practicar separadamente tranzación con el referido D. Melchor, protextando reclamar el perjuicio de 9.000 pesos que le quería confundir dicho Señor Marqués, cuya suma como no entregada por el referido D. Melchor en virtud de dicho contrato, pidió depósito formal de ella, que tubo efecto; en cuyo estado habiendo así este en su tiempo, como los comparecientes en el día, pedido amistosamente la conclusión de este negocio al mismo Señor marqués de Villafuerte, quien ha contestado no presentar avenimiento, sino que quiere se deuda judicialmente para su pronta determinación, no pudiendo por mas tiempo sufirir los perjuicios que les ha causado, otorgan bajo mancomunidad: que dan y confieren su poder bastante a Juan Nuñez, Jose Benitez, Juan de Leon, Juan Zambrana, Juan de Torres, Ventura Morales, Francisco Ribero, Juan Guirola y Benito Romero, procuradores de causas del Juzgado de esta Ysla en la ciudad de La Laguna; en el Tribunal Superior de la Real Audiencia de esta Provincia, a Sebastian de Quintana, Diego Delara, Tomas Socoro, Antonio Peres, Antonio Abad Baez, Rafael Martin, Rafael Romero y Manuel Penichet; en la ciudad de Sevilla, a Andrés de Sayas, Antonio Morero, Blas Tadiel de Andrade, Domingo Ruis, Eusebio Palacios, Fernando Sanchez, Felipiano Moreno, Fernando García, Francisco Gomez, Francisco de Paula Blez Bracho, Francisco de Paula Mayorga, José Orihuela, José María Morales, Juan Bautista Palacios, Juan Maria Ballejos, Luis Domingo Salvatierra, Manuel Maria Moure, Manuel José Morero, Pedro Feliz Morchana, Patricio de Puertas, Rafael García Corrano, Salvador María de Argazano, Martín de Villanueva, Angel Sata (etc etc...) , Procuradores de los Reales Consejos de la Villa y Corte de Madrid, a todos y a cada uno de por sí insolidum especialmente para el relacionado asunto, y generalmente para todos y quales quiera pleitos que de precente tengan y en adelante se les ofrescan, en que medie interez comun o particular, bien defendienteo o demandando; a cuyo fin, presente escritos, pedimientos, escrituras, vales, cuentas; hagan demandas, requerimientos, protextaciones, sitaciones y emplazamientos, nieguen y objeten de contrario, y en prueva precenten todo genero de documentos y testidos, taches los de contrarios, (etc etc ...)
Los retratos al óleo de doña Catalina Prieto y de su único hijo, el niño don Melchor de Ponte y Prieto (1771-1817), decoran actualmente el salón principal del Hotel El Patio.
Fueron realizados
alrededor de 1780 por el pintor Juan de Miranda, tras las importantes obras de
rehabilitación realizadas en 1775 por Catalina en sus haciendas de Malpaís en
Garachico - dotándola de su aspecto actual - y del Esparragal en Los Silos.
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Su madre CATALINA PRIETO-DEL-HOYO FRANCHI-ALFARO (1747-1822). Hija única (más bien el único hijo que sobrevivió a su padre). Se ha teorizado que Catalina se separó de su marido y primo segundo Gaspar poco después de nacer su hijo Melchor, pero aún nada he visto al respecto en la documentación antigua, aunque ciertamente hay indicios claros de que hacían vidas separadas.
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Estos dos importantes retratos, del famoso pintor Juan de Miranda, se conservan en la hacienda del Malpaís de Garachico (El Guincho). Pero observando en detalle el texto junto a su mano y abanico, puede leerse Esparragal; lo cual me da a pensar que pudo haber sido realizado en o para la hacienda de El Esparragal en Los Silos, también rehabilitada profundamente en esos años por Catalina. En el momento del fallecimiento de Catalina Prieto en 1822 parece ser que ya estaban en la hacienda del Malpaís, pues el inventario tras su muerte se indica que en la sala principal hay "dos cuadros con guarnición de madera, el uno con el retrato de la Sra. difunta Dª Catalina, y el otro con el de su hijo Melchor". Aunque también nombra que en la hacienda de El Esparragal hay un retrato de Catalina "en grande" en la sala principal.
En este detalle del cuadro puede leerse "Esparragal", lo que hace pensar que
este lienzo pudiera haber sido pintado en dicha hacienda de Los Silos, trasladándose más adelante a la hacienda del Malpaís de Garachico.
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MELCHOR DE PONTE-XIMÉNEZ Y PRIETO (1771-1817). Hijo único de Catalina, que falleció a los 46 años de edad en Chasna y que premurió a sus padres. Erróneamente se había consignado el año de 1827 como el del fallecimiento de Melchor, pero la fecha correcta es el 10 de agosto de 1817, según queda frecuentemente constatado en toda la documentación antigua consultada.
En el inventario de los bienes de Melchor Ponte Prieto, en 1817, se explica que éste falleció el 10 de agosto de 1817, "repentinamente en Vilaflor", sin haber testado.
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En 1761 su tío Fernando Agustín Prieto designó a Catalina como su heredera universal y en 1789 la madre de Catalina le cedió la parte correspondiente de una herencia familiar que no había podido repartirse entre los hermanos Franchi Alfaro (famoso pleito de Franchi Alfaro). Su padre Melchor José falleció en 1761, sucediéndole ella en el mayorazgo de Prieto, al ser el único hijo vivo en ese momento. Los sucesores del mayorazgo de Prieto lo eran con la condición de agregar la tercera parte de sus bienes libres, aceptando esta condición en el momento de entrar en el mayorazgo. En 1761 no existía aún la ley prohibitiva de 1789, ni la pragmática de hipotecas de 1768; por lo cual fue válida tal condición del mayorazgo.
Se ha teorizado en que Catalina se separó de su marido antes de 1780 (año aproximado en que se pintaron los dos cuadros) y que ello explicaría que no fuera también retratado, además del hecho de que él ejerciera como capitán de milicias la carrera militar durante más de 20 años en un municipio algo alejado como era Abona. Separarse era poco habitual en esa época y más en personas de su condición y religiosidad, y siendo primos segundos.
De tal circunstancia de separación nada se dice en el testamento de Catalina Prieto de 1822, citando a Gaspar de Ponte sólo como padre de sus hijos (él aún vivía).
Pero en un documento de 1801 (y otros) se le cita claramente como mujer legítima del capitán Gaspar de Ponte Ximénez (que ya estaba jubilado de su carrera militar en Abona y de nuevo con residencia en el norte de la isla):
Desde 1776 Catalina tenía poderes del Comandante General para administrar su propio patrimonio personal, sin necesidad de autorizaciones de su marido. Y en el documento anterior puede leerse que tenía licencia de su marido para celebrar instrumentos jurídicos y contratos.
En 1812 Catalina Prieto evita que se instale un lazareto en la hacienda del Malpaís.
Gaspar de Ponte Ximénez fue capitán de granaderos del Regimiento Provincial de Abona, municipio insular alejado de Garachico, desde 1771 hasta 1794. Se jubiló de la carrera militar en 1795, tras un último año en el Regimiento de Garachico, falleciendo el 30 de julio de 1824 en Buenavista (a sus 75 años, curiosamente sin testar). Seguramente en la casa de Triana, cercana a la hacienda de Casablanca, que fue la preferida en ese municipio de su nieto y principal heredero Antonio. Pero es significativo que no pasara sus últimos días en Garachico, junto a su mujer (y sus nietos y su nuera, ya que su único hijo hacía años que había fallecido), siendo éste otro indicio más de que hacían vidas separadas. Todo ello explicaría que sólo fueran retratados en 1780 Catalina Prieto y su hijo Melchor de Ponte-Ximénez y Prieto, representando los lienzos - según el crítico de arte Juan Alejandro Lorenzo Lima - un nuevo comienzo para ella y una especie de alegoría del amor maternal. En el testamento de Catalina no le cita salvo para decir que sus hijos los tuvo en el matrimonio con él (cuando realmente él estaba aún vivio, pues falleció dos años después).
De esta suerte "se cuenta" que, en el Malpaís de Garachico, sucedió un episodio novelesco acaecido a caballo entre los siglos XVIII y XIX: Residía en Tenerife un singular personaje llamado Miguel Cabral de Noroña, natural de Madeira, con estudios cursados en la Universidad de Coimbra, quien de regreso a su isla natal profesó como religioso franciscano, luego se fugó del convento y logró llegar hasta aquí. De inteligencia despierta, espíritu cultivado, palabra fácil, pluma bien templada, ingenio a montones y gracia a raudales…, Cabral de Noroña desvirtuaba estas cifras positivas de su carácter con una sátira envenenada, una mordacidad hiriente, unas atrabiliarias costumbres, una conducta turbia y un temperamento agrio y destemplado. De aquí que su persona haya dejado una impronta tan marcada en el cuadro en que se movía la sociedad tinerfeña en el último tercio del siglo XVIII y primera década del XIX. A Tenerife arribó en 1789 y, según cuenta Lope de la Guerra, «parece ser que vino buscando incorporarse a esta provincia, huyendo con motivo de unos versos satíricos». Después de residir en el Puerto de La Orotava, donde alcanzó fama como humanista y predicador, el portugués, perfectamente olvidado de su humildad franciscana, recorrió los pueblos de Tenerife escandalizando con sus modales, sus escritos y sus sarcasmos. Se trasladó a Garachico, allí conoció y supo ganarse la confianza de la acaudalada viuda? de Ponte [nunca fue viuda, pues murió dos años antes que su marido], señora de las de primera distinción y respeto, que unía a su caudal privativo el que administraba en nombre de su único hijo, Melchor de Ponte y Prieto del Hoyo. Cabral de Noroña terminó por alojarse, no sin escándalo, en el domicilio garachiquense de esa dama, con el título de intendente de su casa y, con sus conocimientos y argucias de leguleyo, estudió en el archivo la situación de su fortuna, así que, hoy cancelando una hipoteca y mañana rehabilitando derechos o reclamando rentas, devolvió al patrimonio de esa señora el estado de prosperidad de sus mejores tiempos. Primero llenar la bolsa y luego darle la vuelta, de modo que, después de recaudar fondos, pasó a doña Catalina crecidas minutas en calidad de honorarios. No obstante, la señora continuaba encandilada con los servicios del portugués, y como suele apreciarse poco lo que poco ha costado, Cabral aprovechó y le pidió, para su sustento, una renta vitalicia; esperaba de un momento a otro la bula de secularización y necesitaba una cobertura económica. Pero en esos días, en 1802, el lusitano se vio obligado a regresar a la Península, sin conseguir su propósito, aunque en cuanto pudo volvió a Garachico. De tal forma que tres años más tarde lo encontramos de vuelta; a pesar del tiempo transcurrido la estima que le profesaba doña Catalina permanecía inquebrantable y, abusando de ello, volvió al ataque para sacarle ese empleo de poco trabajo y mucho provecho. Los familiares de la señora, a quienes tan ávido doctor en economía ajena había tratado de desunir y enemistar, le amenazaron si volvía a poner sus pies en Garachico. Por fin, Melchor de Ponte y Prieto, ante la situación desairada, por no decir ridícula, en que se encontraba su madre, puso al lusitano de patitas en la calle. Cabral de Noroña desde aquel día y hasta que abandonó definitivamente la isla no salió de La Laguna; pronto marchó a América, donde murió.
Catalina de Prieto murió a los setenta y cuatro años de su edad, el 17 de febrero de 1822, antes que su marido, y fue enterrada en el panteón de su familia en la capilla mayor del convento agustino de San Julián (cuyo patronazgo era de la familia Prieto). Desacralizado y desamortizado éste, su nieto Antonio de Ponte y Benítez de Lugo, hizo traer sus huesos en octubre de 1849 a la ermita de la Consolación en la hacienda del Malpaís de Garachico. En la lápida, Antonio hace poner Prieto tras su primer apellido Ponte, pues firmaba con esos dos apellidos, al serle obligatorio usarlo como titular del mayorazgo de Prieto.
Según se recoge en documentación antigua aportada y estudiada por el abogado e historiador José Luis Machado, Melchor de Ponte y Prieto, que casó con Ana María Benítez de Lugo y Alzola. falleció el 10 de agosto de 1817, a los 46 años y antes que sus padres (en 1822 su madre Catalina y en 1824 su padre Gaspar), así que nunca heredó formalmente como sucesor los respectivos mayorazgos. Sin embargo, su padre le cedió en 1801 los rendimientos o productos del mayorazgo de Ponte, “para alimentos y para llenar ciertas cargas y obligaciones”. Cuando fallece Melchor en 1817, repite la misma cesión para su nuera y añade el de Ximénez, “para que sostuviera a sus hijos”. De hecho, el propio Melchor había solicitado desde 1816 una Gracia Real para ceder los productos del mayorazgo de Ponte a su mujer Ana Benítez de Lugo, en concepto de viuedad, seguramente al conocer que él moriría pronto. Lo cual sucedió antes de que llegara concedida la Gracia Real en 1817 y por eso tuvo su padre que solicitar en 1818 de nuevo dicha cesión para su nuera. La escritura de consignación finalmente se produce en 1821, disfrutando en la práctica Ana de una parte de los frutos de los 3 mayorazgos; 21 años el de Prieto y de los otros dos hasta su fallecimiento en 1847.
A la muerte de Catalina y Gaspar el hijo mayor de Melchor era Antonio de Ponte y Benítez de Lugo, aunque realmente el mayor había sido José, pero éste falleció en 1818.
Catalina Prieto en su testamento de 1822 declara herederos universales del remanente de sus bienes (tras descontar la parte de los mayorazgos y otras donaciones y limosnas) por partes iguales a sus nietos Antonio, Pedro, Agustina, Catalina, María del Rosario, Esteban y Lorenzo; todos hijos de Melchor.
En ese momento rige la ley de mayorazgos de 27 de septiembre de 1820, que también impedía la enajenación de fincas amayorazgadas sin una licencia real previa, que con esta coartación se restableció en 30 de agosto de 1836 tras el período no constitucional.
A su nieto Antonio mejora en el tercio y remanente del quinto de la mitad de los mayorazgos que le quedaban libres por las nuevas leyes desamortizadoras (además recibía la otra mitad de obligada adjudicación al sucesor del mismo). Como esta mejora no la realizó o hizo efectiva ella, sino en quien había delegado para que le realizase su testamento, quedó anulada por defecto legal en dictamen de 29 de diciembre de 1847 del licenciado Ibarra.
A sus nietas Catalina y María del Rosario Ponte y Benítez (de Lugo), les mejora en el tercio y remanente del quinto de sus bienes libres (sin incluir, lógicamente, los procedentes de la mitad de los mayorazgos que por el nuevo decreto de las Cortes pasan también a libres). También ésta quedó anulada por defecto legal en el dictamen de 1847.
También declara que es su voluntad que su nuera Ana Benítez administre y gobierne los bienes, derechos, acciones que por su fallecimiento correspondiesen a sus nietos menores de 25 años (necesitan curador) o de 14 años (necesitan tutor), por la entera confianza que tenía de su exactitud en el manejo de los asuntos domésticos, como por el justo concepto que también le merecía siempre a su antedicho marido, que también la había traspasado el cargo de tutor y curador de sus nietos.
Añade que en ese momento su nieto Antonio (también lo apellida Ponte Prieto) se halla estudiando en París y demostrando buena conducta. Así que le dispensa para que salga de la curaduría (aunque no tenga aún 25) y que administre independientemente y por sí mismo los bienes, derechos y acciones que a su muerte le correspondiesen.
Declara que pertenecen a dichos mayorazgos por sus fundaciones primordiales y agregaciones posteriores los siguientes bienes:
- Los 2 sitios en este lugar y puerto de Garachico, el uno frente al otro lindando con la plaza que media entre la parroquia y convento que fue de San Francisco donde estaban las casas generales que se incendiaron en el volcán de 1706. Un sitio fueron las casas principales del mayorazgo de Prieto, que lindan por naciente con las casas arruinadas del marqués de Adeje y de Bélgida. El otro sitio es fronterizo al anterior, situado en la misma plaza principal, que tiene a censo reservativo redimible D.Nicolás Jorva Calderón, para construir una cómoda habitación, según lo indica la obra que ha principiado, lindando al naciente con sitio de los marqueses de Villafuerte, al poniente con callejón que atraviesa la expresada plaza a la calle del medio, por delante que es el sur con la plaza referida, y por el norte a la calle del medio.
- Toda la Hacienda llamada del Malpaís y agua de sus riegos, casas, estanques, lagares, ermita y demás pertenecientes a ella, que linda por naciente con la que llaman de la Coronela (que fue de Juan María León, vecino de Canaria, y ahora la posee el marqués de Santa Lucía. También es conocida por el nombre de La Mar) por abajo con el mar, por arriba con Camino Real y por poniente con pared divisoria de la viña de herederos de José Antonio Abad. También pertenece a la hacienda la viña que llaman de la coja. Dos décadas antes (1802), un documento indicaba que la producción anual de mosto de esta finca era de 115 a 120 pipas de mosto y tiene unos cercados en que se siembran millo, trigo, papas y otras simientes y verduras que le rentan más de 400 pesos.
- La Hacienda del Esparragal, del camino arriba y abajo hasta llegar al barranco que dicen de Vicente Pérez. La divide el camino real que va de Garachico a Buenavista y linda lo de la parte de arriba del camino en lo que están las casas y viña, por la parte del naciente Isabel Doble y Viña de la Cruzada, al poniente callejón del Barrilero, arriba riscos de Talavera y camino que va al partido de este nombre, y por debajo dicho camino; y lo que queda de hacia? abajo linda con él por encima, y por abajo Barranco de Vicente Pérez, por el naciente varios heredamientos y al poniente herederos de Sebastián Montañez y otros. Compuesta de viña, árboles y tierra calma, con sus casas altas y bajas, bodega y lagar y demás pertenecientes a ella, a excepción de una pequeña compra que hizo a Catalina Manso, vecina del lugar de los Silos. En 1821 se cosecharon más de 23 pipas de mosto, que se valoraron a 30 pesos la pipa. También se produjeron ese año 8 costales (de a 6 almudes) de papas, más de 7 fanegas de millo,más de 52 fanegas de trigo y más de 38 fanegas de cebada.
La viña del Esparragal la heredó D Sebastián Prieto del Hoyo de su tía Dª Leonor de Fraga Prieto de Sá, mujer que fue del (...) Bartolomé Benítez del Hoyo, por escritura de donación y por su testamento y otros instrumentos que pasaron ante Pedro Hernández de Vergara escribano público de las partes de Daute, y por ante Juan Ramos de Montesdoca en La Orotava, por los años de 1672 poco más o menos. Tenía un tributo muy alto para la Inquisición, de 315 reales anuales, impuesto por Sebastián Prieto en 1685, y lo situó en dicha viña, casas de Garachico y tierras de Icod El Alto. Lo redimió su nieto el capitán Gerónimo José Prieto del Hoyo en 1757, pero impuso un tributo de la misma cantidad a favor de la capellanía de Ramón Garaza. De dicha viña se paga otro tributo de 303 reales al vínculo de Josph Saviñon (cuyo tío Juan Saviñon lo compró a Thomy Solis, el cual lo tuvo de su suegro Miguel Caraveo) etc...
El dicho Sebastián Prieto compró en 1678 otro pedazo de viña junto al principal de dicho Esparragal a Gerónimo Martín y Anna Perera vecinos de Los Silos, por precio de 1.600 reales y cargas de 25 reales al Convento de Predicadores de Garachico (que luego se rebajaron a 15). Y otro pedazó más que compró en 1680 a Blas de Candelaria y María García, que era viña y tierra calma, por otros 1.600 reales con cargo de un tributo al redimir al Convento de Claras de Garachico de 3 reales y 2 cuartos.
- La viña llamada del Almendro, que heredó de su madre, que está al naciente del barranco de los pasos con parte del agua de las fuentes de dicho barranco, las tierras calmas y arbolado del barranco que llaman de la Isleta. Lindaba por arriba con heredamiento de Fernando del Hoyo, por abajo de Antonia María de Matos, al poniente Barranco de los Pasos y al naciente Risco de las Moradas.
- Un pedazo de viña en Santa Úrsula en el Barranco hondo, que linda por arriba con camino y por naciente con dicho barranco con un pedacillo de viña del camino arriba con quien linda por abajo, y por poniente con dicho barranco. El 5º D. Melchor Prieto enajenó las casas, bodega y lagar de dicha hacienda.
- La hacienda que llaman de La Torre en la jurisdicción de Icod, con su lagar, estanque y casa para medianero. En 1821 se cosecharon más de 8 pipas de mosto, que se valoraron a 30 pesos la pipa. También se produjeron en ese año 12 haces de junco, a 2 reales cada haz.
- Un pedacitos de viña en la misma jurisdicción donde llaman el Lagedo, llamado Las Lajas, al que luego añadió por compra otro llamado El Pedregal.
- Otro en El Palmar donde dicen La Portela. En 1821 se cosecharon 12 costales de papas, más de 7 fanegas de trigo, 1 fanega de arbejas, 5 almudes de habas, etc,...
- Un sitio frente a los libratorios de las monjas Claras de este pueblo que es casi de ningún valor.
- Otros censos y tributos, algunos en litigio.
- Recuerda que algunos otros se perdieron incendiados o sepultadas las fincas en las lavas de dicho "volcano" de 1706.
- Catalina Prieto enajenó en 1777 la finca de viñedos de Las Cañas en Icod El Alto, con lagar y agua de riego. Que se había incorporado al mayorazgo de Prieto tras la partición de Marcelo Anchieta en 1695. Esta propiedad había estado sujeta a un gravemen de 1.000 ducados para la función del entierro del Stmo. Cristo en el Viernes Santo, de los 2.000 ducados impuestos a este patronato laical desde 1617.
- También enajenó el Partido de Teno, que por herencia tuvo de su madre Catalina Margarita del Hoyo.
En la parte de los bienes de libre disposición se citan los siguientes (en la partición en 1845 de sus bienes libres se valoran, junto a los que compró, en 688.120 reales de vellón):
- La Hacienda que llaman de la "Sisterna" en el lugar y valle del Tanque.
- La parte que le tocó de la casa que sirve de aduana en el Puerto de La Orotava, junto a la fortaleza de Santa Bárbara, indicando que autoriza disponer de ella para su venta, para redimir ciertos tributos. Le venía por Alfaro, una vez resuelto el pleito familiar y realizada en 1815 una partición definitiva entre los descendientes de las tres mujeres de su abuelo Pablo Alfaro.
- El Partido de La Culata en Garachico, de tierras de labrantío (más de 24 fanegadas) y viña (más de dos fanegadas), con casas y lagar, que linda por abajo con los riscos que están sobre los batanes de este lugar con la porción de un tributo de trigo al primero de los mayorazgos indicados. Que tuvo por herencia en 1761 de su tío Fernando Agustín Prieto.
- La viña, casa y demás de la Hacienda de Taco en Buenavista, con cabida de ocho fanegadas, y con las dulas de agua de su riego. La heredó de su madre en 1780 (a 6 de julio, ante el escribano José Rodríguez), y como parte de los bienes de la partición de su abuelo Pablo Alfaro.
- El partido y medio que llaman de Las Canteras, pajares, salones y laja con todo lo anexo.
- Las medias perpetuas de las viñas del Batán en el Puerto de Garachico, por herencia del 5º D. Melchor Prieto, por herencia de su primera consorte Dª Catalina de Ponte (que a su vez los había heredado en 1702 en representación de su madre Isabel de Ponte, hija de Cristóbal de Ponte y Hoyos e Isabel Franco de Llarena)
- Unos tributos de dinero en El Realejo de Abajo, de algunos sitios y casas en la calle del Puente.
- Un partido en Teno que llaman del Matoro. de tierras labrantías y para crianza de ganado, y otros pedacillos de poco valor en el mismo pago. Que compró su madre a varios propietarios.
- Varias suertes de tierras labradías en la "vanda del Sud" donde llaman Río de Abona, compradas por Ángela Teresa su madre. Tierra de sembradío, huertas y árboles, con casas y agua corriente, con dornajos y estanque de argamasa. Linda por naciente con barranco de Gusiegre,tierras de Mateo de las Casas, que sube la cueva de la paja en los altos, desde donde dicen Las Goteras al pinal. Por el poniente al Barranco del Río. Por arriba pinar y cumbre, por abajo la mar.
- Un sitio en la calle de abajo de este lugar.
- Un tributo de 6 pesos, de calidad redimible, en la jurisdicción de Guía (en Tamuja y Chiratal).
- Un crédito pendiente de cobrar por haber ganado el juicio a la casa de comercio del Puerto de la Orotava Gramman Mac-Daniel, acerca del precio de los vinos que habían llevado desde las bodegas de Catalina Prieto. El veredicto se pronunció a favor en 1825, aunque finalmente sólo se pudo cobrar la mitad.
- El valor de las cosechas de vino sobre madres de los años 1818, 1819 y 1820 vendidas a la compañía de comercio Stuart Bruce, siendo en total 200 pipas provenientes del Esparragal y Malpaís (a razón de 50 pesos la pipa). Y también 71 pipas de vino sobre madres de 1822 a la misma compañía de comercio.
- El valor de 41 pipas de mosto de vino producidos y almacenados en la hacienda de Malpaís desde septiembre de 1821 a final de enero de 1822.
- El valor de 13 costales de papas producidos y almacenados en la hacienda de Malpaís desde junio de 1821 a final de enero de 1822.
- El valor de la fruta, calabazas y seda producidos en la hacienda de Malpaís desde junio de 1821 a final de enero de 1822.
- El valor de las más de 11 fanegas de trigo producidas en la hacienda de Malpaís desde junio de 1821 a final de enero de 1822.
- Muebles, plata, prendas, libros, animales, etc,..
Y la parte de los bienes raíces comprados por ella misma serían:
- Las casas principales de su habitación [actual hotel San Roque], en este lugar de Garachico, que salen a las dos calles del medio y de abajo frente al dicho colegio de San Julián (actual calle Esteban de Ponte, antes calle de San José). ¡OJO, comprada por ella misma (no le viene de atrás)! La adquirió en varias compras: 1) en 1794 al beneficiado José Antonio Silva, 2) en 1796 a Gaspar Fernández Mejía, 3) en 1801 a Narcisa Garay, 4) y el resto del sitio contiguo que redimió en 1803 del extinguido Convento de las Claras. Las incorporó todas en una sola construcción, mediante una profunda reforma. Luego donó una pequeña parte a su criada María Afonso del Castillo. Esta casa la heredarían sus nietos en siete partes iguales (Melchor, Gaspar, Antonio, Pedro, Catalina y Lorenzo. La nuera de Catalina heredó otra parte, como heredera de una hija - Agustina - que había fallecido anteriormente), según consta en la partición de 1845, aunque sabemos que Melchor de Ponte y del Hoyo se hizo más adelante con la propiedad completa, pues la heredará su hijo Antonio de Ponte y Cólogan. Al fin y al cabo, Melchor, como último poseedor del mayorazgo de Ponte, poseía el dominio directo de la propiedad o solar (que estaba sometida a tributo que había venido pagando Catalina Prieto y los anteriores propietarios), con todos los derechos de la eufiteusis.
Así, a 06/02/1880 existe en el archivo Brier Ponte del AHPT un documento de compra (comparecen en la casa en cuestión, numerada en ese momento como c/San José, 28), en el cual Melchor de Ponte y del Hoyo, junto con su hermano Gaspar y junto a José de Ponte y Ponte - éste como apoderado de su padre Pedro de Ponte y Benítez de Lugo - (de edades de 45. 40 y 44 años respectivamente), compran su parte (a un precio mucho menor a su valor tasado) a sus tíos solteros Esteban y María del Rosario de Ponte y Benítez de Lugo (con 66 y 66 años respectivamente). Les compran su parte por 2.500 pesetas aunque el valor tasado de su parte comprada era de 8.808 pesetas 23 céntimos. Ya antes habían fallecido su madre Ana Benítez de Lugo (partición de sus bienes fue en 1858, y tenía la parte de su hija Agustina que había heredado al fallecer aquella) y su hermano Lorenzo (fallecido en Sevilla en 1852), habiéndose repartido todos anteriormente estas dos partes. Es probable que Melchor de Ponte y del Hoyo en los siguientes años comprase a bajo coste el resto de la casa a los otros familiares propietarios, pues al estar indivisa la propiedad y ser muy difícil darle otro uso u otro destino que vendérsela a él, se verían obligados a tomar ese camino.
En ese documento de compra venta de 1880 definen la casa de la siguiente manera (junto con otra casa en el Puerto de la Cruz, que había sido casa de aduanas): "una casa de planta alta situado en este Puerto en la expresada calle de San José distinguida en el número 28 de gobierno y limítrofe, por naciente [este] o izquierda entrando, con casa de Francisco Gomes en parte, y en otra del coronel Manuel Monteverde, hoy respectivamente de José Matías Brier y de José Gorrín Navarro; por poniente [oeste], con sitios de herederos de Nicolás León y Francisco Díaz Acevedo, hoy este último de su hermano Pedro de Ponte; y a sus espaldas, con calle del Medio o de San Diego, y parte de casa del antedicho Francisco Games, con cabida de 1.304 metros cuadrados y valor de líquido de 26.888 pesetas 79 céntimos, estando sujeta al tributo de una dobla que se paga al mayorazgo de Ponte que hoy posee el propio Melchor de Ponte y del Hoyo;
y otra casa así misma de planta alta situada en el Puerto de la Cruz de Orotava en la calle de las Lonjas, distinguida con el número 1 de gobierno, limítrofe por naciente o derecha entrando con sitios que fueron del marqués de Celada en los que se construyeron unas lonjas, poniente con la fortaleza de Santa Bárbara y plaza de la misma; y norte, o espalda, con parte de dicha fortaleza y riscos del mar, con cabida aproximada de 300 metros cuadrados y justipreciada en 19.363 pesetas 77 céntimos, estando ésta libre de tributos (...) etc". Su parte de esta casa del Puerto la compran por 1.700 pesetas, aunque el valor tasado de la parte comprada era de 9.036 pesetas 65 céntimos.
- Otra en la citada calle del medio contigua a las anteriores a la parte del poniente. Quizás sea ésta la que donó a su criada [la anexa en la parte del naciente es la que es actualmente propiedad de Melchor de Ponte Cullen, que había comprado su abuelo Gaspar de Ponte y Cólogan].
- Otra casa alta y baja en la plaza de San Agustín de la Villa de La Orotava. Que compró en 1797 a los herederos de Juan Domingo Morales, beneficiado que fue de la parroquia de Buenavista. La casa lindaba por detrás con la propiedad de los herederos de Antonio Monteverde Rivas y de los de Alejandro Saviñón, al naciente con los mismos herederos de Savión, y por el poniente con los propios herederos de Monteverde.
- Un predio en Icod donde llaman El Pedregal (suerte de viña de algo más de dos fanegadas). La compró en 1798 a Blasina Agustina de Mendoza.
- Dos pedacillos de viña y tierra calma en El Esparragal de Los Silos, de algo menos de una fanegada. Que compró en 1815 a Catalina Pérez Manso y en 1822 a José Forte y Antonio Manso.
Cita también en su testamento de 1822 a sus parientes en Venezuela: su prima Antonia Prieto, y al entonces menor José María de la Madriz y Prieto (1791-1854), hijo de su prima Josefa Prieto Martínez de Porras [nota: por lo visto tuvo una participación relevante en la independencia de Venezuela. Curiosamente Catalina Prieto, según anotaciones en el propio testamento, libró por ejemplo pagos en 1806 a José M. de la Madriz, por sus derechos en Tenerife, para Venezuela a través de la casa Cólogan y a nombre de Juan Vicente Bolívar, que debía de ser ser su curador para administrarle (hasta los 25 años, al menos en España) y que resulta también ser el padre de Simón Bolívar]. De nuevo aparece Simón Bolívar en este relato.
Igualmente explica que "en el tiempo de su administración y en la de su Sra, madre durante su menor edad, se hicieron considerables adelantos en sus haciendas vinculadas del Malpaís, Torre y Esparragal, con el objeto de que todos quedasen vinculados por ser hechos en fundos que lo eran y para reparar los menoscabos de sus anteriores [poseedores] (...)".
Los mayorazgos de Ponte-Ximénez y Prieto eran incompatibles por la exclusión de sus condiciones y no podían coincidir ambos en la misma persona, así que Antonio en 1822 eligió el de Prieto por ser de más valor - el cual poseyó completo en 1824 - y en 1827 Ana Mª Benítez pidió que se otorgara el de Ponte-Ximénez a su segundo hijo Pedro, al no poder recaer sobre la misma persona por la exclusión de sus condiciones.
Dicha exclusión se debía a que ambos mayorazgos exigían usar en lugar preferente el apellido y las armas, no pudiendo concurrir ambos en una misma persona, por ser imposible que se usen a la vez los dos apellidos como principal y se lleven dos escudos de armas con igual preferencia.
Este mayorazgo de Ponte había sido fundado por Pedro de Ponte y Catalina de las Cuevas, para su segundo hijo el maestre de campo Alonso de Ponte de las Cuevas, según figura en el expediente del proceso 5.493 de 1827, existente en el Archivo de la Real Audiencia de Canarias (en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas), titulado "Autos por caso de corte del Curador al-litem de Pedro de Ponte y Benítez (de Lugo), vecino de Garachico, con Antonio de Ponte sobre posesión del mayorazgo fundado por Pedro de Ponte y Catalina de las Cuevas".
Pedro de Ponte y Vergara había fundado dos mayorazgos en cabeza de sus dos hijos varones, Nicoloso y Alonso de Ponte, previa Real Facultad de Felipe II, y por escritura que pasó ante Juan López de Azoca en la ciudad de La Laguna a 15 de abril de 1567.
Alonso de Ponte de las Cuevas, sucesor - como se ha dicho - en el segundo Mayorazgo fundado por su padre, es el tronco de la línea llamada de Ponte-Ximénez. Casó con Elvira de Vergara, y falleció en plena juventud. Su hija y sucesora María de Ponte Vergara y de las Cuevas casó con Francisco Ximénez Jorva-Calderón, natural de Garachico y nieto del conquistador Francisco Ximénez, procedente de Castilla y mensajero de la isla a la Corte en 1524. Este matrimonio (María y Francisco) sólo tuvo un hijo, Alonso de Ponte Ximénez que, como sucesor del segundo mayorazgo de Ponte, tuvo que poner el apellido Ponte en primer lugar. Este Alonso casó con Polonia de Guzmán y Castilla, Señora en parte de la isla de La Gomera, hija de Gaspar de Castilla Herrera Ayala y Rojas, Conde de La Comera, Señor de esta isla y de la de El Hierro, y de Inés de la Peña Saavedra. A partir de ahí, las siguientes seis generaciones se apellidarán en primer lugar como Ponte-Ximénez y Castilla.
El alcalde mayor de La Laguna dispuso el 6 de noviembre de 1831 que se notificara a los colonos, medianeros y censatarios que contribuyeran a la viuda Ana Mª Benítez de Lugo los frutos, rentas y tributos pertenecientes al indicado mayorazgo. Posteriormente lo reclamó Pedro de Ponte aludiendo ser el legítimo poseedor, disponiendo el alcalde mayor el 24 de diciembre que se le dejase en la misma posesión en que se hallaba y en otro de 31 de marzo de 1832 le absolvió de la demanda que interpuso su hermano Antonio para anular esa posesión y disfrute de los bienes en que se hallaba.
Pedro de Ponte y B.L. puso pleito en el Tribunal de la Corte en instancia de 23 de junio de 1834, solicitando "que se declarase que el mayorazgo de Ponte le tocaba y correspondía en posesión y propiedad, manteniéndosele y amparándosele en la que se hallaba a petición de su madre doña Ana Benítez, como su tutora y curadora, y que le había contradicho su hermano don Antonio (...)". Lo evacuó la parte de Antonio de Ponte en 11 de julio del mismo año, pretendiendo "se declarase tocarle y corresponderle en posesión y propiedad el mencionado mayorazgo de Ponte, y que se condenase a Pedro a que se lo restituyera con los frutos que había producido y debido producir desde la muerte del último poseedor don Gaspar de Ponte, mediante no exisitir incompatiblidad (...)". Y la parte de Pedro de Ponte insistió en su solicitud. Por su parte, Fernando del Hoyo, como curador del menor Melchor de Ponte y Hoyo, su nieto e hijo de Antonio de Ponte y Prieto, pidiendo que como no debía dudarse de la incompatibilidad que reinaba entre los dos mayorazgos referidos ni de que su padre se hallaba en el caso de elegir entre ambos, se declarase a su favor el que éste renunciara, por corresponderle como sucesor inmediato, con exclusión de su tío Don Pedro, sobre lo cual ponía la correspondiente demanda, y daba traslado con emplazamiento a Antonio de Ponte y a Pedro de Ponte en 14 de agosto de dicho año. Quedaron los autos sin curso, hasta que se remitieron el 19 de febrero de 1836 al juez de primera instancia de La Orotava
En dictamen se produjo en la fecha de 28 de junio de 1839 el juez de primera instancia de La Orotava (Antonio M. González Crespo) dicta lo siguiente: " (...) que al referido Pedro de Ponte tocan y pertenecen en posesión y propiedad los bienes dejados por los expresados fundadores que forman el todo del indicado vínculo de Ponte, cuya posesión aprendió y retuvo aquel por decretos dictados en 23 de febrero de 1827 y en 31 de marzo de 1832 (...)".
Notificado este auto en 1 de junio de 1839 a los procuradores de las partes, la de Antonio de Ponte y la del curador del menor Melchor de Ponte, interpusieron apelación de él, y admitida libremente y emplazadas las partes, se remitieron los autos a la Audiencia de Canarias con fecha de 14 de julio del mismo año, quedando sin curso hasta el 21 de julio de 1840, en que se personó el procurador de Antonio de Ponte para pedir copia de los autos. En este estado volvieron a quedar paralizados hasta que en 26 de abril de 1845 compareció por procurador el curador del menor Melchor de Ponte y Hoyo, pidiendo se citase por retardado su estado, y habiéndose accedido a ello, se ejecutó dicha citación. Dicho curador de dicho menor expresó entonces agravios en 1 de julio de 1845, pretendiendo la revocación del auto apelado y que se proveyese como había solicitado en primera instancia. La parte de Antonio de Ponte alegó también agravios por su escrito de 5 del mismo mes, pidiendo la revocación del mencionado auto, y que se proveyese según había pretendido en el juzgado inferior con expresa condenación de costas de Pedro de Ponte. Y se dio en 4 de febrero de 1846 la sentencia siguiente: " (...) debemos revocar y revocamos el auto definitivo dictado en 28 de junio de 1839 por el juez de primera instancia de La Orotava; y declaramos que el mayorazgo fundado por Pedro de Ponte y Catalina de las Cuevas, corresponde en posesión y propiedad a Don Antonio de Ponte y Prieto; y en su consecuencia condenamos a Pedro de Ponte a la entrega de los bienes de su dotación, con los frutos producidos desde la promulgación de la ley de 19 de agosto de 1841 (...)".
Tras lo cual interpusieron súplica los procuradores de Pedro de Ponte y la del curador del menor Melchor de Ponte y, siendo admitidas y pasados los autos a la sala primera, y finalmente se dio el 16 de julio de 1846 la sentencia definitiva siguiente: " (...) debemos confirmar y confirmamos el auto de vista que dictó la sala segunda de este superior Tribunal en 4 de febrero último (...), el mayorazgo fundado por Pedro de Ponte y Catalina de las Cuevas corresponde en posesión y propiedad a Antonio de Ponte y Prieto, y condeno en su consecuencia a Pedro de Ponte a la entrega de los bienes de su dotación con los frutos producidos desde la promulgación de la ley de 19 de agosto de 1841 (...)".
El 27 de julio de 1846, el procurador de Antonio de Ponte solicitó que se despachara la Real Carta ejecutoria, la cual se expidió el 31 de julio de 1846.
En todos estos autos se indica que la residencia de Antonio de Ponte es en Santa Cruz de Tenerife.
Otro dictamen judicial en 1847 determinó que Antonio sólo tendría derecho a disponer de la mitad del vínculo de Prieto, perdiendo - por defecto legal, como se ha comentado - la mejora del tercio y remanente del quinto (de la otra mitad) con que su abuela había querido dotarle.
Y Pedro de Ponte, dado que la Audiencia de Canarias había dado la razón a Antonio pero sin abordar ni resolver la incompatibilidad entre ambos mayorazgos, pleiteó nuevamente elevando la causa al Supremo en Madrid el 14 de febrero de 1848.
Hasta que finalmente llegó a un acuerdo con su hermano en julio de 1850, como se verá a continuación.
Ana Mª Benítez de Lugo y Alzola, nacida en 1781, falleció el 30 de marzo de 1849. Su padre fue José Rafael Benítez de Lugo y Mesa, único hijo que sobrevivió a sus padres José Francisco Benítez de Lugo y Benítez de Lugo y Josefa Rita de Mesa y Ponte. Este José Francisco Benítez de Lugo, hijo segundo y hermano del primogénito y marqués de Celada, fue poseedor de la mejora que con cláusula de vinculación hizo su padre el 18 de marzo de 1744 (ante Salvador Currás) y de la mejora vinculada que por claúsula de testamento hizo su madre Elvira Benítez el 4 de octubre de 1734 (ante Joseph Estévez Oramas). Cuando se casó su padre le asignó la viña de El Rincón de Arriba, entre otros bienes, que luego poseyó por la mejora citada que le hizo su madre.
Y - a juzgar por el testamento de mayo de 1868 de Antonio de Ponte -, éste finalmente retuvo el mayorazgo de Ponte, pues en dicho testamento dice así: "Declaro que soy poseedor de los mayorazgos de mis antepasados, uno llamado de Ponte, que fundaron Pedro de Ponte y Catalina de las Cuevas; y el otro nombrado de Ximénez, establecido por Juan Francisco Ximénez e Isabel Ramírez, y además los bienes de la mitad reservable del otro mayorazgo denominado de Prieto, fundado por Melchor López y María Luis, que se me adjudicaron con los de mi legítima en partición con mis hermanos".
También indica que "se han gastado gruesas sumas en pleitos especialmente en el relativo a la sucesión del mayorazgo llamado de Ponte, que sostuve con mi hermano Pedro, a quien tuve después que dar cosa de 20.000 pesos para terminar las varias cuestiones que con él versaban".
Efectivamente, en el convenio firmado en 1850 entre Antonio, Pedro y el resto de los hermanos (Catalina, María del Rosario y Esteban; ya que habían fallecido Agustina en 1841 y Lorenzo en 1852) acuerdan una solución amistosa para evitar más litigios entre hermanos. En escritura otorgada ante Manuel Reyes, escribano de Garachico, a 30 de julio de 1850. Antonio ha de compensar a sus hermanos por una parte de los frutos o rendimientos de ciertas fincas, recibidos a lo largo de los años, así como éste ver compensados los capitales invertidos en las haciendas de Malpaís, La Torre y El Esparragal para mejorarlas; así como se dividen entre todos las costas de los pleitos contra la hacienda de la Coronela, casas de Morales, Monteverde, San Andrés y otros; se prescinde de las mejoras del testamento de Catalina Prieto referentes a las mejoras a favor de Antonio y de Mª del Rosario; se dividirán por iguales partes los bienes que constituyen el legado de su abuelo José Francisco Benítez (de Lugo) según testamento de 2 de julio de 1790 ante Ángel Ginory de Viera; Antonio dará a su hermano Pedro 13 mil pesos de la forma que se determina, así como le devolverá una parte de los frutos percibidos de los mayorazgos de Ponte y Prieto en determinados períodos; de manera que Pedro da por satisfechos todos los derechos vinculares que tenga a los referidos mayorazgos y se separa de la demanda que realizó en febrero de 1848, dando por rotos y cancelados los autos en que se promovió; y la seguridad de este convenio la garantizará con la cantidad de 10 mil pesos en bienes raíces, cuya escritura hipotecaria otorgará y durará hasta el año de 1866; y Antonio renuncia también a cualquier derecho que le asista por los mismos respectos; etc,...
María del Rosario recibe bienes de Catalina Prieto por valor de 80.136 reales, de Ana Benítez de Lugo por 37.643,35 reales, de su hermano Lorenzo por 15.505,71 reales.
Esteban recibe bienes de Catalina Prieto por valor de 80.134 reales, de Ana Benítez de Lugo por 122.546,70 reales y de su hermano Lorenzo por 18.605,71 reales.
Y respecto al reparto de sus bienes Antonio indica en su testamento: "(...) después de adjudicarse al primogénito Melchor la parte que le pertenece como inmediato a los mayorazgos de que soy poseedor, (...), toda mi herencia la dividan entre los 5 hermanos con entera igualdad (...)". Los cinco hermanos - apellidados de Ponte y del Hoyo - eran Melchor, Gaspar, Baltasar, Elisa (casada con Bernardo Cólogan, marqués del Sauzal) y Constanza (casada con Ernesto Monteverde y Ponte).
Sus bienes fueron valorados en un total de 935.647,05 pesetas . Precisamente en octubre de 1868 la peseta fue asignada como moneda nacional, desapareciendo los escudos a razón de 1 escudo = 2,5 pesetas. Es decir, 1 peseta = 4 reales de vellón = 0,4 escudos (en plata). Se asignaron a cada uno de los cinco hijos 135.830,62 pesetas por su parte de la legítima. Y a Melchor, como primogénito, además de la legítima le correspondieron 125.749,56 pesetas por la mitad del mayorazgo de Ponte, 133.848 ptas. por la mitad del de Ximénez y 5.000 pesetas por el patronato del Cristo de la Misericordia en el Domingo de Ramos (400.428,20 pesetas en total para Melchor).
Así, en la partición de los bienes de Antonio de Ponte figuran las siguientes fincas y propiedades :
Del mayorazgo de Ponte (valorado en 251.499,11 pesetas, pues había quedado muy mermado tras la erupción del volcán en 1706 y más aún tras el desastroso pleito familiar del tributo de las 9.560 doblas, que se mantuvo vivo - con períodos de olvido - desde 1695 hasta el acuerdo o transaccion firmado en 1812):
- La finca El Lamero (Garachico), con casa-habitación, terrenos (125.988 m2), aguas, casa lagar y estanque. Esta finca fue parte de la data concedida a Cristóbal de Ponte por el Adelantado Alonso Fernández de Lugo el 1 de julio de 1497 ante Bartolomé Sánchez, y ratificada en la partición celebrada el 4 de agosto de 1558, ante Francisco de Rojas, entre D Pedro de Ponte y Vergara, hijo del dicho Cristóbal y Dª María de las Cuevas (viuda de Bartolomé de Ponte y Vergara) y los hijos de éste Bartolomé; adjudicándose a Pedro de Ponte y Vergara, que había casado con Catalina de las Cuevas. Ambos cónyuges fundaron en La Laguna a 15 de abril de 1567, ante Juan López de Azoca, dos mayorazgos: el uno para su hijo mayor D Nicoloso de Ponte y Cuevas el otro para su segundo hijo D Alonso de Ponte y Cuevas. En tiempo de Pedro de Ponte el Lamero era llamado casa de criar sedas, y lindaba por arriba con viñas de Luis Machado y con González Rodríguez Gallego, y por abajo la mar, por una lado una viña de María de las Cuevas.
La actual casa en El Lamero fue construida o reformada en profundidad (bien hechurías de alto importe) por Alonso de Ponte-Ximénez y Ponte (en la primera mitad del siglo XVII), hijo único de Juan Francisco Ximénez y Jorva-Calderón (casado con María de Ponte, hija única de Alonso de Ponte y Cuevas) , el primero en llevar el apellido de Ponte-Ximénez, y que casó con Polonia de Castilla y Guzmán, Sra. de parte de la isla de La Gomera (1/16 ava parte). Su coste de las bien hechurías realizadas por Alonso de Ponte Ximénez (o sea, de la reforma profunda y mejoras) fue de 39.766 reales.
Alonso de Ponte Ximénez impuso sobre estas bienhechurías 3 ducados a los beneficiados para la fiesta de San Antonio (en la ermita de la hacienda), por cantar la misa en la víspera y poner la cera.
Documento antiguo (en libro de protocolos) donde puede verse que Alonso de Ponte Ximénez funda la ermita de San Antonio el 5 de noviembre de 1633, con aprobación y licencia para las funciones que se quieran hacer en honor de este Santo, y con declaración de su Santidad de hacer día de fiesta con obligación de oir misa el día de dicho santo.
Alonso de Ponte había hecho transacción en 22/04/1633, - en los años que estaba casado con Polonia de Guzmán y Castilla (hija de los condes de La Gomera Gaspar de Castilla Herrera Ayala y Rojas e Inés de la Peña Saavedra) - con Gregorio Rodríguez, como heredero de María Díaz (mujer de Sebastián Díaz), que le vendía el derecho que podía tocarle de la viña del Lamero, por precio de 1.000 ducados, ante el escribano Gaspar Delgadillo. En esta escritura reconoce un censo redimible por las bienhecurías de mil ducados de principal al capital D Melchor López Prieto de Sáa, como heredero del capitán Melchor López su padre y el dicho D Alonso de Ponte Ximénez redime los mil ducados ante Mateo del Hoyo a 4 de diciembre de 1639.
La finca tenía lagar y bodega en fecha de la transacción a 12 de abril de 1633, lindando por naciente con callejón que va al molino nuevo de Nicoloso de Ponte, por poniente con acequia que toma el agua de las canales grandes que hay en dicha viña, por abajo con solares calmos y por arriba con viña del dicho Rodríguez que heredó de su madre; esta lindaba por naciente con el mismo callejón, por poniente parte adjudicada a Gonzalo Francisco su hermano, y la de Sebastián Díaz, al sur los demás linderos.
La que llaman Perpetua? de Gomes, esta y su marido dieron en dote la mitad con media casa y lagar ante Gaspar Delgadillo en 15 de septiembre de 1624 a María Luis, que casó con Melchor de los Reyes y estos la vendieron a D Alonso de Ponte Ximenes ante Francisco Bienvenido en La Orotava a 2 de noviembre de 1631.
Y en 03/04/1633, también ante el escribano Gaspar Delgadillo, con Gonzalo Francisco Labrador y a María Enríquez su mujer como hija de María Díaz (que era de quien venía la propiedad del dominio útil), de la parte que le tocaba de la viña del Lamero, por precio de 5.383 reales. También Gonzalo Francisco Piloto, como heredero de la dicha María Díaz, vende en la misma fecha a Alonso de Ponte el derecho que le podía tocar de la dicha viña del Lamero y también por precio de 5.383 reales. El citado Sebastián Díaz, marido de María Díaz, también le vendió y traspasó en 18/04/1633 a Alonso de Ponte los derechos que tenía en dicha viña, casa y lagar, y lo demás que allí le tocaba, por precio de 18 mil reales.
Sebastián Díaz y María Díaz habían comprado la viña en 1618 a un tal Manuel Juan, ante Gaspar Delgadillo, con cargo a D Melchor y al convento de las monjas. Alonso de Ponte Ximénez redime los 300 ducados de las monjas en 23 de julio de 1636, ante Mateo del Hoyo.
Manuel Juan recibió en dación El Lamero por Dª Isabel Jorva y Juan Francisco Ximénez, aprobada por D Alonso ante Gaspar Delgadillo en 1618, siendo declarada suya por sentencia contra Gregorio Rodríguez hijo y heredero de María Díaz (mujer segunda de Sebastián Díaz), se transaron y vendió Gregorio su tercera parte que le tocaba de su madre y un pedazo que había comprado a su padrastro con cargo que D Alonso pagase la pensión de 1.000 ducados a D Melchor López Prieto y 300 a las monjas, y cargo del tributo del cuarto al mismo Alonso.
Había habido antes otra transacción el 06/11/1600 (ante Álvaro de Quiñones) entre Pedro de Ponte y Vergara, señor de Adeje y Juan Francisco Ximénez y Jorva-Calderón, y Dª Isabel Jorva Calderón, padre y abuela de Alonso de Ponte Ximénez, por la cual quedó impuesto sobre el mayorazgo de éste un tributo de 560 doblas de principal por resto de lo que D Pedro de Ponte y Catalina de las Cuevas se obligaron a pagar a Jacome Boti, vecino de Sevilla, en cuyo derecho sucedió por compra Hernando Calderón, a la muerte de éste sucedió Dª Beatriz Calderón. Este tributo fue derimido por D Bartolomé de Ponte al capitán D Alonso Calderón la parte que debía pagar y el capitán Juan del Hoyo hijo de la dicha Beatriz vende a D. Alonso de Ponte Ximénez las 560 doblas en 8 de mayo de 1658 (ante Bernardo Yanes Machado) en Garachico, unida a esta escritura hay una declaración de los hermanos de D Juan de que este tributo le tocó.
Nueve generaciones después, la hacienda (ligada al mayorazgo de Ponte de la rama Ponte-Ximénez y heredada por los correspondientes sucesores) fue valorada en 1868, tras el fallecimiento del último sucesor Antonio de Ponte y Benítez de Lugo, en 57.182,48 pesetas. Se le adjudica a su hijo Melchor de Ponte y del Hoyo (abuelo de los hermanos Brier Ponte, quienes la heredarán ya en el siglo XX). Actualmente la casa se encuentra casi en estado de ruina y es urgente su restauración. Esta casa debió ser la casa solariega de los Ponte-Ximénez tras el volcán de 1706, pues quedó intacta de los destrozos de dicha erupción. Es una conclusión lógica por la calidad de su construcción y por no encontrar otra construcción familiar alternativa que aparezca en las propiedades familiares del siglo XVIII en el núcleo urbano de Garachico. Ya en el siglo XIX la casa solariega de los Ponte Ximénez pasó a ser la construida en los últimos años del siglo XVIII por Catalina Prieto en la actual calle Esteban de Ponte (el actual hotel San Roque).
Casa El Lamero, en Garachico (actualmente propiedad
de la familia Brier Ponte, descendientes de Antonio de Ponte).
Muy similar a la casa de la Quinta Roja, también
en Garachico al borde la Ctra. Gral.
(esta última actualmente propiedad del Cabildo tras
ser vendida por la familia Brier Ponte)
Gran parte de la hacienda de El Lamero se
salvó del volcán de 1706. En este mapa de 1741 se ve lo cerca que llegó la
lengua de lava.
Los propietarios actuales de la hacienda de El Lamero son
la familia Brier y Ponte, descendientes de Melchor de Ponte y del Hoyo.
Otra hacienda
similar en su estilo arquitéctónico a la de El Lamero, pero de otra rama de
Ponte, la de los marqueses de la Quinta Roja - descendientes de Bartolomé de
Ponte y Vergara -, es la denominada actualmente como Hacienda de la Quinta Roja
de las Cruces y San Pedro (propiedad del Cabildo de Tenerife), cuya fábrica actual se asigna al año 1735 según se
indica en una placa a su entrada, y se explica que fue reconstruida tras el
volcán de 1706. Aparece en el plano de 1741, aunque no parece por su situación
que hubiera sido víctima de dicho volcán, como ha sido consignado. Yo me aventuraría a proponer que su origen es también del siglo XVII, al igual que El Lamero, que es casi su gemela (sus respectivos propietarios en esa época serían parientes cercanos).
- La Viña Grande en Garachico, finca de riego, con casas de colonos, terrenos, aguas, estanque y lagar. De una extensión de 266.411 m2 (en 1884 una escritura en cambio le daba 209.979 m2). Las fuentes y manantiales dan unos 3.000 pipas diarias y continuas (exactamente 1.442.124 litros diarios). Valorada en 69.652,13 pesetas. Lindaba por el este con la finca del conde Sietefuentes, y otra de los herederos de José Sotomayor que paga cuarto a Constanza de Ponte; por el oeste con los terrenos de Domingo Hernández; norte, de José Matías Brier, Policarpo y Nemesio Labrador Carballo; y sur, con aguas vertientes. Se adjudica a Melchor.
Melchor vendió gran parte de las aguas a principios del siglo XX, ya con unos setenta años de edad.
Las aguas de la Viña Grande se servían por el acueducto conocido con el nombre de la Testamentaria y también vulgarmente por "Atarjea de los Ponte", que las conducía hasta el pueblo de los Silos. En cuyo acueducto se transmitió la propiedad de las partes proporcionales a las aguas adquiridas por los nuevos compradores, que se distribuyeron entre los partícipes (más de cien personas) por unas arquillas o dados, donde automáticamente los mismos tomaban sus aguas.
En septiembre de 1948 sus herederos, los hermanos Ponte Cólogan, reciben una denuncia del Gobernador Civil de la Provincia, por hacer modificaciones en el pasado mes de marzo en el acueducto, sustituyendo los medios automáticos de distribución de las aguas por unas llaves que sus encargados manejan "a capricho, sirviendo a cada partícipe la cantidad que tienen con conveniente". En 1949, el aforo registrado de los maniantales fue de 902 pipas diarias, una cantidad muy inferior a la de cincuenta años antes, lo que provoca un litigio con los numerosos compradores de derechos de agua, que ven mermada la cantidad que debían recibir.
- Finca de riego El Carmen en Garachico (en la época de la partición entre Pedro y Bartolomé de Ponte y Vergara era parte del denominado Cercado de San Pedro, que luego se dividió en varias partes y ésta es una), con casas, terrenos (62.109 m2), aguas, parte en un estanque, gañanía y lagar. Linda por naciente con la Quinta del marqués de dicho título, y por poniente con serventía y con terrenos de la marquesa de Villafuerte (llamada La Canaleta). Por el sur con camino real que de Garachico a Buenavista y por el norte al mar. Valorada en 33.724,37 pesetas. Se le adjudica a Melchor.
- Una casa en paredes con su sitio, que llaman La Destila en el puerto de Garachico, en la calle de Santo Domingo nº 4 que va hasta la de S. Roque, terrenos y sus muros y portada. Valorada en 1.459, 37 pesetas.
- Otros sitios en la calle de San Roque, de Santo Domingo, callejón de Mariano,... valorados en 675 pesetas.
- Finca de tierra labradía y árboles denominada Huerta del Hospital, en El Tanque, con terrenos (22.399 m2) y estanque ruinoso. valorada en 3.484,38 pesetas. Linda por naciente y norte con camino que va a Garachico, por poniente con terrenos de Francisco Tosco y González y al sur con serventía.
- Huerta de Morales, en El Tanque, con terrenos y estanque ruinoso, valorada en 718, 75 pesetas.
- Censos de la 4ª parte de frutos, valorados todos los de dinero en 15.684,90 €. Y los censos de múltiples casas y pequeñas fincas, se valoran en otras 28.802,82 pesetas.
- De la finca de Interián, por el agua Atalaya y por el mosto, valorada en 5.250 pesetas.
- De varios fundos en San Juan del Reparo en Garachico:
- La Cerca, de 35 fanegas de trigo 6 gallinas y 6 pollos, valorado en 7.533,75 pesetas.
- Morveque, 10 fanegas de trigo, valoradas en 1.875 pesetas.
- El Islote, 4,5 fanegas de trigo, valoradas en 842,50 pesetas.
- Paso del Camello, etc,,,,valorados en otros 2.475 pesestas.
- Del fundo de Pinto o Bermejal, en Bauta, María Núñez, Adanes, Las Rosas, Entre Dos Veredas, .... valorados en total en 2.526,54 pesetas.
- Mitad de la Fuente Chica de La Atalaya, un molino harinero (valorado en 3.750 pesetas), cercado de los Alfonsos, solares en la calle Sto. Domingo, 19 y San José frente al convento, ambos en Garachico, casa en callejón de Marianes, 6, etc,... valorado todo en 4.910,18 pesetas.
- El partido del Almácigo en el sur de la isla, vendido en 12.933,25 pesetas (en 1864 a los hermanos Herrera) . Esta finca, junto con otra llamada Tonasaro, también en Ysora, las compró Nicoloso de Ponte-Ximénez en 1687 a los herederos del capitán Juan Delgado el mayor, ante Francisco Fernández, que lindaban por arriba con término de Chindia que va a la cumbre, y del naciente corriente del barranco de Erque, y del poniente y de abajo con tierras del licenciado Gregorio González, por 10.000 reales, de que se bajan 200 reales del principal de 6 reales de capellanía que se pagaban a la Iglesia de la Villa de Adeje...En 1690 también permutó en la misma zona con Gregorio González seis suertes de tierra, con su cueva y casas, y árboles frutales (...).
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